Hola.Tengo una casa en Chiclana de la Frontera (Cadiz) en un terreno declarado en las normas sustantivas transitorias como suelo urbano no consolidado(antes era suelo no urbanizable).¿Que quiere decir esto? por favor si alguien sabe algo ruego me lo explique de forma sencilla que la pueda entender.Gracias y feliz día
La calificación de SUNC conlleva la obligación de urbanizar la unidad de ejecución en la que las NNSS incluya el terreno, para que adquieran la condición de solar.
Urbanizar significa que los costes correspondientes los pagaréis entre todos los propietarios en proporción al suelo que tengáis. También, que tendréis que ceder el suelo urbanizado que legalmente corresponda, así como las calles debídamente urbanizadas, gratuitamente y si procediera, las indemnizaciones respectivas..
Buenas, soy heredero de una parcela que figura en el PGOU dentro de suelo urbanizable no consolidado, porque aparece así en el PGOU sin yo dar autorización y qué consecuencias tiene esa situación y si yo quiero solicitar solicitud de dicha parcela por haber varios herederos me la tienen q conceder o me la pueden denegar por estar en el PGOU como suelo urbanizable no consolidado y como UE-6. Gracias
La calificación de suelo urbanizable no consolidado no existe, supongo que querrás decir urbano no consolidado.
Pues sí, en suelo de esa categoría incluido en una unidad de ejecución las licencias están prohibidas, no obstante nada impide heredar en propiedad indivisa.
Disculpa por la insistencia, los propietarios somos 5 herederos y la parcela está a nombre de nuestro padre (titulo de propiedad) ya fallecido y queremos segregar dicha parcela para obtener cada heredero su parte en la parcela (Titulo de propiedad ) la parcela se encuentra en el PGOU como suelo urbano no consolidado y en una UE, si el ayuntamiento se niega a darnos la solicitud de segregación que podemos hacer?
El ayuntamiento no es que se niegue, es que posiblemente lo tenga prohibido. Además, como toda denegación es de suponer que estará suficientemente motivada.
Leyendo el siguiente enlace lo entenderás perfectamente,
Viendo que no ha sido insertado el enlace que había puesto, paso a explicarte el motivo de porqué pueda que se vea en la imposibilidad de conceder la licencia de segregación.
Por disposición legal, la aprobación definitiva de la delimitación de la unidad de actuación lleva consigo la iniciación del expediente de reparcelación .
A su vez, la iniciación del expediente de reparcelación, llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación en el ámbito de la unidad de actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.
En definitiva lo que los herederos queremos saber es si podemos cada conocer y obtener tanto el porcentaje como metros que pertenece a cada uno de esta parcela y tener su título de propiedad bien a través de una licencia de segregación o bien de propiedad indivisa para una vez que se tenga que ejecutar la UE no haya problemas entre propietarios y cada uno sepa lo q le pertenece. Gracias