Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

suelo urbano no consolidado

1 Comentarios
 
14/07/2009 18:05
En síntesis te están diciendo que debes cumplir con lo siguiente.

Artículo 20. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.

1. En suelo urbano no consolidado, los propietarios tienen los siguientes deberes:

Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración municipal todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio predominantemente del polígono en el que sus terrenos resulten incluidos.

Ceder obligatoria, gratuitamente y sin cargas el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el plan general incluya o adscriba al polígono en el que estén comprendidos los terrenos, así como ejecutar la urbanización únicamente de los incluidos en el polígono en las condiciones que determine el plan.

Ceder obligatoria, gratuitamente y sin cargas el suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico del Ayuntamiento, por exceder del susceptible de apropiación privada, en los términos establecidos por el apartado b del artículo 18 de esta Ley.

La Administración actuante no tendrá que contribuir a los costes de urbanización de los terrenos en que se ubique este aprovechamiento, que deberán ser asumidos por los propietarios.

Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

Costear y, en su caso, ejecutar o completar las obras de urbanización del polígono, así como las conexiones con los sistemas generales existentes, en los plazos establecidos por el planeamiento.

Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.

2. No podrá ser edificado terreno alguno que no reúna la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación mediante aval que habrá de alcanzar el coste estimado de las obras de urbanización y las demás garantías que se determinen reglamentariamente.

Un saludo.


Suelo urbano no consolidado
14/07/2009 17:52
Hola, tengo una casa y al lado una finca grande, queria hacer una bodega y solicite el permiso en el ayuntamiento de mi pueblo que es Mugardos, en la provincia de La Coruña pero resulta que me ha venido denegado el permiso diciendo que mi parcela está cualificada como suelo urbano no consolidado, y que segun el art 58 y 59 del PSOM los terronos calificados como de suelo urbano no podrán ser edificados hasta que la parcela merezca la calificación de solar, y luego dice art. 59 si la parcela o solar de posible edificación quedara incluída en un Estudio de detalle o plan especial de reforma interior, no podrá ser edificada hasta que la redacción y aprobación del mismo.
Quisiera saber que significa lo del articulo 59 y qué pasaria si se construyese alli un poligono de viviendas , en estos momentos me pagarian bien o me pagarian poco? y como tengo que hacer para que mi parcela tenga la cualificacion de solar?, mi calle es una travesia pero esta asfaltada y tiene agua y luz en la calle.