De todas formas, cuando he construido en la parcela y para que me diesen el permiso de primera ocupación, hice al ayuntamiento las cesiones de viales que el ordenamiento marcaba. Por esto me sorprende que hayan clasificado como suelo no consolidado. Es que ademas he ido a mirar el PGOU de casualidad y por mera curiosidad ni por lo más remoto esperaba encontrarme esto.
Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 96 .- Suelo urbano consolidado y no consolidado
1. Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que el Plan General defina expresamente como tales por resultar sometidos a procesos de urbanización, renovación o reforma interior, así como aquellos otros sobre los que el planeamiento prevea una ordenación sustancialmente distinta de la hasta entonces existente.
2. El resto del suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
Artículo 100 .- Deberes en suelo urbano no consolidado.
En suelo urbano no consolidado, los promotores tienen los siguientes deberes:
a) Proceder a la distribución y reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad a su ejecución material.
b) Ceder gratuitamente al Municipio, libres de cargas, los terrenos destinados a viales, espacios libres y demás dotaciones locales, así como los correspondientes a los sistemas generales incluidos en la unidad de actuación o adscritos a ella para su gestión.
c) Costear y, en su caso, ejecutar en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización necesarias para que los t errenos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición desolar, así como la urbanización correspondiente a las dotaciones locales, incluidas las de conexión a los sistemas generales.
d) Ceder gratuitamente al Municipio, libre de cargas, el suelo correspondiente al quince por ciento del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución o, de no haberlos, de la unidad de actuación.
El planeamiento excepcionalmente podrá reducir o incrementar dicho porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un 20% en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio de los restantes de su misma categoría de suelo.
Cuando se acredite la imposibilidad de ceder parcelas edificables para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, el Ayuntamiento podrá sustituir dicha cesión por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado. En todo caso, el Municipio no participará en los costes de urbanización correspondientes a dicho suelo de cesión, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el supuesto de sustitución económica.
e) Edificar los solares resultantes en las condiciones y plazos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico.
Si consideras que el suelo donde tienes construida la casa, tiene señaladas alineaciones y rasantes y está urbanizado con arreglo a las normas y criterios establecidos en el PGOU sometido a información pública, deberías comparecer alegándolo.
El Plan general de urbanismo del ayuntamiento en el que vivo (Riotuerto Cantabria), esta en fase de información pública.
Tengo una vivienda unifamiliar construida en parcela urbana (en su dia urbana dispersa) con licencia de primera ocupacion desde el año 2006. En el nuevo plan se ha casificado como urbano no consolidado ¿ Es esto posible?. Tengo, acceso individual desde via publica, agua luz , telefono y saneamiento y la parcela del vecino(Este) es urbana consolidada(construida), la Oeste (sin construir) urbana no consolidada.
Necesito saber si esto es mejor o peor y que puedo hacer