Alguien sabe explicarme si en el PGOU de 2005 de mi pueblo, la clasificación del suelo era: Suelo urbano, suelo urbanizable programado, suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable o rustico, a que equivale esta clasificación hoy??
hola alga,
me refiero a que por ejemplo lo que es suelo urbano con el pgou del 2005, es urbano consolidado??, no consolidado??
en el nuevo plan (aún por aprobar) lo que estaba simplemente en suelo urbano anteriormente (con normativa para edificar por que se consideraba dentro del tejido urbano) ahora algunas partes las catalogan de suelo urbano no consolidado...
Debes distinguir entre clasificación y calificación.
Los PGOU clasifican el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.
Asimismo, el suelo urbano se califica en consolidado y no consolidado, el urbanizable en sectorizado y no sectorizado y el no urbanizable en rústico común y protegido.
Si el nuevo PGOU califica SUNC debe significar que el suelo así calificado no dispone de todos los servicios urbanísticos para el uso al que lo destina.
Si lo que te preocupa es la posible alteración de derechos fruto de la modificación del PGOU y si es susceptible de indemnización, el artículo 3º del RDL 2/2008, de 20 de junio es muy claro al respecto :
" La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.
El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve. "
No se trata de eso, yo lo que quiero saber es si mi terreno era suelo urbano y punto (no define consolidado ni no consolidado) y edificable, como puede ser que ahora me lo quieran definir en suelo urbano no consolidado??
si antes estaba dentro de una unidad de actuación donde se podia edificar, como es que ahora no? como es que ahora tiene que estar urbanizado del todo?
No te alteres, por favor, he contestado a lo que has preguntado.
A lo que ahora quieres saber, decirte que en suelo urbano y punto, no se puede construir.
Estar dentro de una unidad de actuación significa que esa área no está urbanizada y en consecuencia que no puede edificarse en ella mientras no disponga de la totalidad de los servivios urbanísticos indicados en el PGOU a pie de parcela.
Si antes daban licencia, que quieres que te diga, ¿ que eran ilegales ?, segúramente, pero para afirmarlo habría que ver los condicionantes de la misma y verificarlo.
Alga, perdoname si te ha parecido que estaba alterada, no era mi intención ni mucho menos y no lo estaba para nada.
Con lo de y punto quiero decir que no especifica nada de nada de que tipo es, no como ahora que se hace esta distinción entre urbano consolidado y no consolidado.
Solo busco respuestas a este caos urbanistico de nuestro pais.
Conozco areas donde pese a no estar acabada la urbanización, la califican de suelo urbano consolidado pero dentro de una unidad de actuación donde puedes seguir construyendo o ampliando tu vivienda aunque sepas que al final tambien habra que pagar tu parte por acabar de urbanizar...
La clasificación genérica del suelo que indicas al principio procede de la derogada Ley del Suelo de 1.998.
Sería conveniente conocer como se regula en la ley urbanística de tu CCAA, pero la norma general es en esas áreas a las que te refieres, Dorayaki, cuando se concede licencia para construir, se obliga al propietario a simultanear la construcción de la vivienda con las obras de urbanizción que falten para que la parcela adquiera la condición de solar y se le prohibe ocupar la vivienda hasta que no obtenga la preceptiva licencia de primera ocupación.
Si tu terreno está en una de esas áreas también se te podrá conceder la licencia, con esas condiciones, si fuese previsión del planeamiento.
El problema en estos casos es que no todas las unidades de ejecución tienen el mismo grado de desarrollo, y la obligación de completar la urbanización para alcanzar la parcela que se pretende edificar la condición de solar, si está alejada del punto al que deben conectarse los servicios generales, significa un coste inasumible para un solo propietario, de difícil recuperación, si los propietarios intermedios beneficiarios de las obras de urbanización no tienen prisa de edificar.
Como el que indico es un problema que se da en la realidad, ello justifica que en determinados planes no se permita edificar mientras los instrumentos de equidistribución de las cargas y beneficios y el respectivo proyecto de urbanización de la unidad de ejecución no estén definitivamente aprobados.
Nada, lo que se indique en la referenciqa catastral no tiene ningún valor urbanístico, prevalece lo derminado en el PGOU, excepto que la clasificación o calificación no sea conforme con los varemos urbanísticos indicados en la ley.
Pero eso habrá que dilucidarse en la instancia adecuada. Los tribunales contencioso-administrativos.