Los criterios para clasifi car el suelo como urbano son de dos tipos:
1.- El criterio de la transformación, que partiendo del estado natural o inicial del suelo llega a convertirse en soporte apto para la urbanización. Con arreglo a este criterio sería suelo urbano:
a) Los terrenos que, en el momento de aprobarse el Planeamiento general se encuentren ya transformados por contar como mínimo con los servicios que establece la Ley.
b) Los que sin contar con esos servicios básicos en el momento de aprobarse el planeamiento, lleguen a disponer de los mismos por haber sido urbanizados en ejecución dle planeamiento.
2.- El criterio de la ubicación, que atribuye la condición urbana al sulo por razón de la consolidación del área en la que se integra, al margen de los servicios con los que cuente. Por tanto este criterio señala que son suelo urbano los terrenos que, independientemente de su estado de transformación, se ubiquen en áreas consolidadas por la edificación.
Estos son los criterios que sirven por lo tanto para que el suelo adquiera condición de urbano.
Ahora bien, con independencia de cómo haya adquirido el suelo la condición de urbano (por transformación o por ubicación), una vez adquirida dicha condición, el suelo (ya urbano) puede clasificarse en :
1.- Suelo urbano consolidado: el el que está incluido en una área que tenga la urbanización completada.
2.- Suelo urbano no consolidado: es el que está integrado en un área que tengan la urbanización pendiente.
Evidentemente, tendrás que acudir a la legislación urbanística de tu Comunidad Autónoma para ver los concretos criterios que sigue, aunque te puedo adelantar que se han de ajustar esencialmente a los parámetros que te he indicado, ya que lo que te he expuesto es un resumen de la legislación estatal que en este punto goza de carácter básico.
Espero que te haya servido de ayuda. Un abrazo y dudes en consultarme cualquier aclaración.
Hola Joseca: Tengo paralizadas las obras de una vivienda modular con los cimientos y casa dispuesta para instalar y todo pagado. O sea que estoy hablando de una pasta. La paralización supera los criterios urbanisticos porque en muchos pueblos de España, concretamente en Asturias se utiliza como arma arrojadiza. La parcela tiene la calificación de "suelo urbano consolidado" pero he tenido que hacer una acometida de agua de 161 m. al un pueblo vecino porque la que pasa por delante de la finca del mismo pueblo no tiene fuerza, ni por lo tanto caudal. La Luz a 130 m además de entregar un aval para garantizar la realización de las obras de urbanización. Voy a poner una fosa porque tampoco tiene saneamiento. Tras entregar proyecto de urbanización siguiendo las directrices del técnico municipal , ahora, como colofón me piden una apliación del proyecto de urbanización despues de hacer las acometidas de agua y luz que entiendo que debía de hacer para completar la condición de solar pero no a esa distancia, me piden encintado de aceras que en este caso es como poner puertas al campo. La vivienda está aislada sobre un talud lo que implicaría además un muro de contencióncon de unos 50 m. lo que puede representar de elevadísimo coste o sino hacer la acera con la consiguiente merma del terrno que tiene en frente la casa que no es mucho y poner el letrero: Precaución, peligro de desprendimientos . No hay ninguna otra vivienda a menos de 200 m en un camino municipal asfaltado y toda la zona está sin urbanizar. Sería muy largo explicar porque me paralizaron y porque continuan pero es una represalia.