Alga, entiendo que te hartes, pero también entiendo a quien expresa aquí su malestar por pagar a efectos de catastro y no recibir ninguna contraprestación. Desde que empezé a estudiar urbanismo, soy de la opinión de que había que uniformizar las denominaciones del suelo en todas las administraciones públicas, eso creo que sería actuar con criterio ante los ciudadanos y contribuyentes, pero entonces estaríamos en Alemania y no en España. Las leyes están para cambiarlas, no para que el legislador trapichee con ellas, sino para establecer un marco legal de convivencia entendible por todos y lo más justo y sencillo posible, pero entonces volveríamos a estar en Alemania y no en España. Así nos va.
Francisco, no estoy muy ducho con las cosas del catastro, pero si no estoy equivocado el catastro considera suelo de naturaleza urbana no solo el suelo que los PGOU clasifican urbano, sino también los que clasifica urbanizables.
Como ya sabemos esta clase de suelo, el urbanizable, no es apto para edificar convirtiendose en urbano, mientras no sea " fabricado " mediante las correspondientes obras de urbanización y no se haya procedido a ceder la parte que corresponda al ayuntamiento.
No digo que no se produzcan errores de bulto por el catastro al asignar las referencias catastrales, sin embargo y si no recuerdo mal, es responsabilidad del contribuyente instarles a su rectificación. Eso es lo que deben hacer los contribuyentes para que no les pasen el recibo del IBI del suelo como urbano cuando urbanísticamente es rústico, pero no siempre es así, y es el error de muchos, cuando ven en la ficha catastral " terreno urbano ", les parece que les ha tocado la lotería.
Gracias, me imaginaba algo parecido, pero es una faena porque es un solar rodeado por dos lados por pisos y con calles asfaltadas y farolas al frente, por lo que suponía que era urbano cuando pedí la ficha en el catastro, ahora que lo van a expropiar resulta que es urbano no consolidado.
Urbano no consolidado no es lo mismo que urbanizable o rústico a efectos de valoración, tenlo en cuento cuando recibas la valoración de la administración y busca un arquitecto que te haga una valoración contradictoria adecuada, si no estás confoprme con la inicial de la administración.
Soy arquitecto.
Me gustaría saber de que comunidad autónoma se trata. Los conceptos varían de una a otra. Si está urbanizado huele raro que se ledenomine "no consolidado".
salmo1271, creo que deberías leer con detenimiento el promer post, en ningún momento se indica que el PGOU tenga clasificado ese suelo urbano consolidado, si dice que en la ficha del catastro ese suelo consta como urbano.
A efectos de clasificación del suelo lo que prevalece es la del planeamiento.
No importa. Lo que diga el catastro es lo de menos. Pero si se redacta el PGOU, hay que tener en cuenta que ya posee infraestructuras. No es lo mismo no consolidado, que no edificado, ya que un solar no edificado solo precisa de proyecto, mientras que un suelo urbano no consolidado precisa de alguna figura de planeamiento. ¿Cual es la figura de planeamiento que lleva asociada en el PGOU? ¿Plan Parcial¿ ¿Estudio de detalle?
Claro, esa es la cuestión, CRCUBAS dice que el PGOU cambia la categoría de suelo urbano no edificado " según catastro ", no dice que cambia la categoría del suelo establecida por el planeamiento que modifica.
Tampoco indica nuestro amigo que ese suelo esté urbanizado, si así fuese, el PGOU no podría clasificarlo de otro modo que " urbano consolidado ", sin embargo si lo califica " urbano no consolidado " puede hacerlo por las diferentes razones que en el planeamiento se indiquen.
De todos modos desconozco la figura urbanística de " suelo urbano no edificado ", sí conozco que en el suelo " urbano consolidado " no edificado en los plazos establecidos en el PGOU que así lo categorizaba, en su revisión puede modificarse los usos y aprovechamientos sin derecho a indemnización por el cambio producido.
Y digo sin derecho a indemnización por cambio de planeamiento, no al derecho al justiprecio.
No estoy de acuerdo, "suelo urbano consolidado" = "categoría de solar" desde la ley que parió el urbanismo latino-bananero español, "suelo urbano no edificado" = "¿?" porque no se puede asimilar a ninguna definición exacta según lo redactado en las distintas normas y leyes que rigen nuestro urbanismo, como bien indica Alga.
Salmo, ¿ suelo urbano no edificado=solar ? en base a qué, ¿ a la referencia catastral ?
Como ya he dicho, el catastro también considera suelo de naturaleza urbana el suelo que el PGOU considera urbanizable, sin embargo todos sabemos que mientras no se desarrolle ese suelo sigue siendo rural. Al no estar edificado - porque no se puede conceder licencia para construir en él - y considerarlo urbano el catastro, ¿ es un solar ?, no.
Creo que es un error crear falsas expectativas a quien solicita ayuda en este foro.
Otra vez con la maldita ficha catastal... Olvidadla de una vez.
Desgraciadamente, los conceptos en materia de urbanismo varian de una comunidad a otra, pero por definición, un solar (que solo existen en suelo urbano) se distingue de una parcela en que dispone de todas las infraestructuras, a saber: aceeso rodado, abastecimiento, saneamiento, alumbrado y telefonía. si un suelo posee estos servicios es un solar, con independencia de lo que diga el PGOU. Si este está en tramitación deberá recoger esta circusntancia para regular la situación. Lo que diga el catastro es papel mojado, me refiero a la realidad física. Cita: "Gracias, me imaginaba algo parecido, pero es una faena porque es un solar rodeado por dos lados por pisos y con calles asfaltadas y farolas al frente, por lo que suponía que era urbano cuando pedí la ficha en el catastro, ahora que lo van a expropiar resulta que es urbano no consolidado."
No te sulfures, la asignación que hace el catastro de ese terreno es el que es, y el solicitante de opinión es quien la saca a relucir, no yo. Y no te preocupes, se perfectamente que es un solar.
Lo que no se todavía de donde deduces que ese terreno pueda ser considerado así, ¿ por que se nos indica que tiene calle asfaltada y farolas ?, con eso no es suficiente, ello precisamente lo que está indicando es que ese terreno no está debídamente urbanizado, los solares deben estar urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el PGOU, debiendo tener en todo caso señaladas alineaciones y rasantes por el planeamiento
Como nuestro amigo en ningún momento ha dicho que esa superficie de terreno dispone de acceso rodado integrado en la malla urbana, ni de servicios públicos de abastecimiento y evacuación de agua, así como tampoco de suministro de energía eléctrica de características adecuadas para servir a la edificación que él se vaya a construir y todo ello a pié de parcela, digo que ese terreno no es solar o suelo urbano consolidado, como quieras. Si así lo afirmara mi contestación habría sido otra.
Pero como por lo dicho hasta ahora no puedo concluir que ese suelo disponga de todos esos servicios con las características necesarias para ser utilizados adecuadamente, es por lo que entiendo, y así se lo digo a nuestro amigo, que el PGOU los puede calificar, perfectamente, como suelo urbano no consolidado.
Interesante post, de verdad. Sólo queria comentar que, como mínimo en la legislación Catalana -las otras no lo sé- un suelo urbano consolidado puede devenir en suelo urbano no consolidado simplemente porque la admnistración urbanística lo incluya en un sector o polígono, aunque préviamente tuviera la condición de solar (art. 31 DL 1/2005).
Otra cosa, a veces siguiendo este foro que encuentro muy interesante, me asalta la duda -casi la certeza- que muchos de los que piden información simplemente lo que no quieren es ir a consultar con un abogado o, cuando procede, un arquitecto y esto lo encuentro muy peligroso, simplemente porque las opiniones que aquí se dan suelen ser contradictorias, que en si mismo es positivo. Algun día alguien se va a dar un batacaxo de los grandes.
Un saludo y feliz año nuevo a todos.
Así es Cicero y no solo eso. Como estoy seguro habrás podido observar, en la información que en algunas ocasiones se da, por quien solicita consejo, se soslaya lo esencial para que la opinión pretendida se aproxime a la que considera debería producirse.
Con un deficiente planteamiento del problema se obtiene respuestas incongruentes en relación al problema real que, de tenerlas en cuenta, pueden resultar caras o de imposible reparación.