No entiendo los conceptos "suelo urbanizable programado" y "suelo urbanizable no programado" (art. 22) del RD 2159/1978. ¿Podrías aclararme algo compañeros?
Pues la verdad es queda bastante claro en el texto.
En fin, que ambos son suelos urbanizables. El desarrollo del primero viene recogido en el PGOU, mientras que el desarrollo del segundo de hará mediante PAU posterior.