¿Y yo como lego en derecho te pregunto Chus R?, y ¿se ajusta a derecho?, ¿no se ha provocado indefensión, ante la arbitrariedad en la clasificación administrativa de un bien que en el fondo no cambió su configuración física ni antes, ni durante, ni después de que a tu cliente se le incrementara el gravámen sobre su bien?.
Mi cliente desde el año 1991 ha tenido un solar por el que ha pagado contribución urbana, y así consta en catastro y registro de la Propiedad. Ahora las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento han incluido parte de dicha finca en un sector como suelo urbanizable y el resto del solar ahora tiene la consideración de rústico. ¿esto es posible?