Buenos dias
Tenemos una finca en Murcia , que aún no se ha urbanizado, hay un plan parcial que está a medio y el Ayuntamiento ha subido la contribución un disparate. En estos momentos los terrenos son , de todo el plan parcial prácticamente, matojos y plantaciones a excepción de algunas viviendas antiguas.
Mi pregunta es, puede el Ayuntamiento subir la contribución tanto no estando aún urbanizado ?? y siendo el valor del terreno inferior al de hace unos años ???
Por lo que indica y sin conocer los detalles, deduzco que su pregunta tiene que ver con que al ser solares urbanos el ayuntamiento ha subido los coeficientes multiplicadores para el cálculo de su IBI urbano, aquí no se entra en que tengan matojos o estén limpios; y por otra parte seguramente pienso que no se habían actualizado los valores catastrales, elevándolos. Así que entre una cosa y otra, los IBIs han subido mucho, pero eso tampoco guarda relación con que esté iniciado o a medio construir el plan parcial.
El Ayto. tiene la facultad de subir los coeficientes multiplicadores dentro de una escala que está fijada, y pedir al Catastro que actualice las valoraciones de las parcelas si estaban bajas, porque necesita euros para su gestión.
Ya pero no entiendo , si no se ha aprobado un plan de reparcelación, no se ha comenzado a urbanizar ni se sabe para que año se empezará, en teoría y según he leido por ahí, la contribución va en valor de los terrenos , y si antes se pagaba 50 euros, ahora que valen mucho menos no entiendo que se pague 1500 euros. Siendo como debe ser, según creo aún de tratamiento rústico.
La nueva redacción del artículo 7.2 de catastro establece :
Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, SIEMPRE que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales DELIMITADOS y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ORDENACIÓN DETALLADA o PORMENORIZADA, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
De ese modo, si la finca se encuentra en un sector delimitado y tiene el Plan Parcial aprobado, en mi opinión, tiene la consideración catastral de naturaleza urbana a afectos de IBI.
Si comenta que "hay un plan parcial que está a medio", es que todavía su finca debe estar sujeta a ese plan parcial delimitado, como indica y bien alga; y si pagaba poco y ahora paga más supongo que será por lo que le he indicado, en el Ayuntamiento se lo aclararán.
Todo hace pensar que el plan que le afecta está en vigor en el PGO de su municipio aunque no se haya reactivado desde hace tiempo, hable con otros propietarios (que seguro estarán también afectados) para alegar ante el Ayuntamiento contra las causas de esa subida o de otras particularidades que se puedan modificar.
El valor que le hayan dado a sus terrenos urbanos no es el resultante de en cuánto los puede vender ud. sino que el Catastro los valora como en todas partes, claro que teniendo en cuenta el nº de habitantes y con coeficientes.
De todo esto saco en conclusión que estaba pagando como rústico hasta hace poco y ahora sus terrenos los han considerado urbanos y le han actualizado el valor como urbano. Ha estado ud. beneficiado durante unos cuantos años pagando sólo 50 euros por una finca urbana con IBI rústico ya que dice que había hace tiempo un plan parcial, considere que algún día se le tenía que llegar la actualización.
Tengo una casa en Olivella provincia de Barcelona,estoy pagando mis ibis como parcela urbana pero no tengo alcantarillado,igualmente en la factura del agua me cobran por el alcantarillado pero no tenemos ese servicio ......Es legal pagar por un servicio que no tengo????
SALUDOS
Loco Rivera