1.-Son aquellos terrenos que el Plan defina como tal por considerarlos motivadamente de urbanización prioritaria para garantizar un desarrollo urbano racional.
El Plan establecerá las concretas condiciones de ejecución y será dividido un 1 o varios sectores a efectos de su urbanización.
2.-Los que no se incluyan en lo anterior, serán suelo urbanizable residual.
En principio, para construir una casa, si se puede pero cumpliendo ciertos condicionantes (rústica, agropecuaria, vinculada a explotación, no creación de núcleo de población...) y con autorización expresa a través de un expediente como si fuera en rústico ordinario, y debe constar así en el Plan municipal.
Que quiere decir que uno de mis condicionantes sea construir una casa rustica? no lo entiendo, que tipo de casa o para que fin se construiria?
Gracias.
He expuesto simplemente unos ejemplos.
Lo que quiero decir es que el tipo de construcción permitida lo figará el Ayto. a través del Plan.
(Tipo, estilo, alturas, materiales, etc...)