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Suelo Urbanizable a NO Urbanizable??

4 Comentarios
 
Suelo urbanizable a no urbanizable??
23/01/2012 18:27
Buenos Días,

Me gustaría consultar algo. Vivo en Chiclana y recientemente se anuló PGOU por el TS, por lo que quedaba todo regido por unas normas subsidiarias de 1987. El Ayuntamiento ha elaborado unas normas sustantivas para aplicar miestras se elabora el nuevo PGOU. El caso es que compré a traves de un constructor y un banco (sin problemas) una casa allí. Estaba en terreno urbanizable desde que tengo conocimiento de ello, la adquirí en 2005 y ahora con las normas sustantivas nuevas, la han declarado No urbanizable. ¿Es eso posible? ¿Se puede degradar el terreno?
23/01/2012 21:50
¿ donde decía que era suelo urbanizable ?
23/01/2012 22:22
lo de que el suelo era URBANIZABLE decía el PGOU que regulaba antes el municipio .... a mi me ha pasado lo mismo... antes era Urbanizable y ahora es NO URBANIZABLE... no se que puede pasar al respecto... sólo esperemos que cuando vuelva a regirse Chiclana por el PGOU nuevamente... vuelva a ser Urbanizable... no lo sé exáctamente... intentaré informarte "unoo".
24/01/2012 07:18
Que anteriormente era urbanzable, lo decía en el PGOU anulado por el TS. Este PGOU llevaba publicado desde, al menos 2004, y se daban licencias de obras a través del mismo. Es por eso que no comprendo que se pase ahora a suelo NO urbanizable. ¿Qué maneras hay de combatirlo?
24/01/2012 09:32
De acuerdo.

Lo primero que hay que tener presente. Es norma general ( en suelo urbanizable ) no conceder licencias mientras el sector delimitado no disponga de todos los instrumentos de desarrollo aprobados y la urbanización ejecutada. El suelo urbanizable no es directamente edificable hasta que no se “ fabriquen los solares “ mediante la urbanización.

Lo segundo. En el PGOU, o mediante convenio entre ayuntamiento y propietarios, se determinan plazos para desarrollar las unidades de ejecución en suelo urbanizable, así pues, si los plazos son incumplidos por culpa de los propietarios y un PGOU posterior cambia de criterio respecto a una clasificación anterior de un sector de suelo, clasificándolo no urbanizable, ningún propietario puede alegar arbitrariedad ni exigir indemnización.

Lo tercero. Mientras la ordenación y reparcelación del sector o unidad de ejecución no esté definitivamente aprobada, ese suelo no deja de tener la condición de suelo urbanizable. No se degrada, ese suelo queda como estaba.

Y finalmente también hay que tener en cuenta, puesto que decís que se concedieron licencias con el plan anulado, que excepcionalmente la LOUA permite la concesión de licencia condicionada a simultanear las obras de edificación y urbanización, siempre que esté aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, el de urbanización y se deposite aval por el valor de las obras de urbanización.

Por lo tanto cualquier licencia concedida obviando esos requisitos, podría tener visos de ilegalidad.