Buenas, tengo una duda y es la siguiente: tengo una parcela rustica de 11000 m2, en Andalucía en la zona de Huelva (Trigueros), y me gustaría poner 3 modulos de obras enlazados, que bienen a tener 45m2 ¿tendría algún problema con el ayuntamiento?, y ¿que pasos tengo que seguir para poder ponerlos?, Gracias.
te aconsejo que te informes en Urbanismo de esa población,así te evitaras sorpesas de ultima hora.
El tema de poner modulos,casas de madera etc,etc,está trayendo problemas.te repito,ves al ayuntamiento de Trigueros y solicita la normativa vigente.
En suelo no urbanizable no están permitidas otras construcciones, que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.
Asimismo pueden permitirse viviendas unifamiliares aisladas, donde no sea posible la formación de núcleos de población.
Hola Pac, esto que me cuentas, viene reflejado en la ley supongo, pero luego los municipios tiene potestad para dar las licencias que ellos crean convenientes, o quieran, no se si estaré equivocado, de todas formas gracias por vuestro interés.
En lo que no has acertado, es en lo que dices que el ayuntamiento pueda otorgar las licencias que tengan por conveniente.
Te lo explico invérsamente. El ayuntamiento concede licencias conforme al PGOU y éste se aprueba, estríctamente, basándose en las determinaciones de la Ley, no se las puede saltar a la torera, de lo contrario no sería aprobado por quién dicta la Ley ( CCAA ).
Por lo tanto la concesión de licencias vulnerando el PGOU, y en consecuencia la Ley, son ilegales y nulas de pleno derecho.
Hola: Me gustaria plantear una consulta.
He adquirido una parcela rustica de 4500m que tiene la mitad matorral y la otra mitad esta plantada con naranjos, mi intencion es limpiar, vallar, dejar parte de naranjos y colocar una nave para tener 5 caballos acompañado de una caseta de 3x3 para tener todo el material, es legal hacer esto??
Buenas noticias, un poco de luz. He estado hablando con el arquitecto del ayuntamiento (después de solicitar "audiencia"), las condiciones son: la parcela tiene que tener al menos 5000m2, lo cumplo tengo 11000m2, la construcción para aperos tiene que estar a 30m de las lindes, y luego los módulos los pondría despues de plantar olivos o naranjos ya que tienen que verificar que se destinaria a labranza. Yo me hago una pregunta ¿me abran puesto tan pocas pegas porque la parcela de mi linde da a la parcela del hermano del alcalde y tiene una construcción de 2 plantas con piscina en una parcela de unos 3500m2?, gracias a todos.
Dahero,hoy mismo ha salido en E.Directo tu localidad referente a una demolición de una casa en rustico.
Mi pregunta es: Te han confirmado POR ESCRITO lo que te han informado? haz que asì lo hagan.
La parcela de al lado,( sea o no sea del alcalde) guarda las medidas con respecto al linde de tu parcela?. ¿ desde cuando está construida esa casa?¿es legal la construcción? Averigualo y pide audiencia con el Sr. alcalde,y se lo expones,veras que facil lo tienes.¡ Caray con los alcaldes o familiares¡ por si alguien se siente ofendido (como alcalde) te dire que guardo información de más de sesenta casos de prevaricación con alcaldes y familiares que incumplen las normas "municipales".
Si dices que tiene piscina en la parceela de 3500 mts,debe tener proyecto y tambien proyecto de seguridad de ella,a mí me lo exigieron despues de haberla construido sin licencia y con una sanción,
Hay si yo te contara,SOMOS unos piratas en esto de la construcción en rustico o URBANO luego nos pasa lo que nos pasa.
Todo manifiesto o NOTIFICACION que te lo den por escrito.Un saludo
Perdona,con respecto al comentario de PAC,decirte que tiene razón cada ayuntamiento es un mundo y las Comunidades Autonomas tambien.
Antes,años atras,en la C.Valenciana todos estos papeleos los solicitabas a Consellerí a traves del PROP,salio una norma por lo que pasaba a tramitarse a traves de los ayuntamientos,peor aun,pues ellos una vez lo solicitas,pasan a solicitarlo a la Consellería y luego da el visto bueno (parece ser) el mismo ayuntamiento. Enla ley 10/2004 de 9 diciembre e Suelo No urbanizable,en su articulo 8 Deberes.apartado 2 dice " Los municipios y los órganos de la Generalitad competentes por razón de la materia velarán,mediante el ejercicio de las competencias que legalmente les correspondan y las previstas por el régimeen de proteccción de la legalidad y disciplina urbanistica.
saludos nuevamente.