un criadero de perros para venta (que no es lo mismo que una perrera) es una actividad económica de uso terciario (no es lo mismo que criar gallinas, que es una actividad agrícola, ni una perrera para jaurias de caza, instalada por los cazadores). por lo tanto el terreno rústico tendría que cambiar de uso (y allí ya entamso en temas de ordenación), y por otra parte tendrías que tener todas las licencias necesarias, tanto de actividad económica como sanitarias por el tipo de actividad.
un saludo
Cuando "crías y los vendes", se trata de una actividad sujeta a licencia de apertura porque entra de lleno en el Art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, todo lo cual viene a afirmar que el proceso para lograr legalizar la actividad se logra como te dije en mi primer post, y hay que hacer un cambio de uso del suelo porque la cría y venta de perros yo al menos no la puedo encajar en el Art. 33 de la Ley 9/2002 de Galicia. Imagino que además tendrá unos trámites veterinarios que habrá que observar. Salvo mejor criterio. Saludos.
Hasta cierto punto de acuerdo.
Pero como se consideran cuando crias con ellos y los vendes.
Otra cosa, si yo pido para hacer un corral doméstico para tener gallinas, quien me prohibe tener a mis perros allí.
El problema es que todos los cazadores por ejemplo, las perreras que tienen son ilegales por lo que me comentaron en el ayuntamiento porq en ese sentido hay un vacio legal.
Francisco gracias por la aclaración, mi duda surge porq en el ayuntamiento me dicen que no me pueden dar licencia para nada, sin embargo en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia he leido lo siguiente:
SUBSECCIÓN II. CONDICIONES DE USO.
Artículo 33. Usos y actividades en suelo rústico.
Los usos y actividades posibles en suelo rústico serán los siguientes:
2. Actividades y usos constructivos:
Construcciones e instalaciones agrícolas en general tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.
Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.
Una parcela siempre se puede cercar y el propietario tiene una norma básica de nuestro ordenamiento jurídico, que es el Código Civil y que le faculta para ello.
Una perrera es una actividad, supone un uso del suelo, independientemente de que se haga mediante "arquitectura efímera", y por tanto (hablo de Andalucía y habría que mirar en detalle la legislación gallega) para cambiar el uso del suelo hay que tramitar dos expedientes uno en el Ayto. y otro en la Comunidad Autónoma; en este último expediente es bueno contar con el apoyo del Ayto., porque de lo contrario se corre grave riesgo de que el intento sea infructuoso. Lo lógico en estos casos es imbricar la petición de Licencia de Apertura a la Autorización de Cambio de Uso, de forma que quede todo autorizado con esos dos expedientes, pero esto hace que además entre en liza la legislación medioambiental y que los expedientes tengan informaciones públicas y multitud de trámites, que hacen que sea realmente complicado y que haya que estudiar muy en detalle cada caso.
Sin un proyecto previo muy bien documentado, que logre recabar el apoyo del Consistorio, lo veo muy difícil y si no interesa hacer ni siquiera proyecto, entonces lo mejor es olvidarse porque está claro que el Ayuntamiento no parece estar muy por la labor.
Hola, vivimos en Galicia y tenemos una finca de unos 500m2 considerada suelo rústico, he ido al ayuntamiento para preguntar si en mi terrreno podría construir unas perreras para unos perros de caza, la respuesta es que no, que ellos no me pueden dar licencia para nada. Y que lo de las perreras no está contemplado en ningún sitio.
Mi pregunta es, en ese terreno no puedo hacer nada de nada, ni siquiera cerrarlo??
Se podrían poner unas perreras de madera de quitar y poner sin necesidad de obra ni cimientos??
Gracias