Pues no lo sé, pero lo que si sé es que en mi Ayuntamiento sí es un tema "reglado".
Hemos de tener en cuenta que, en efecto, las clases de suelo recogidas en el art. 7 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, contiene la clase de "suelo no urbanizable", que la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria (por ejemplo) denomina "Rústico" de acuerdo con su exposición de motivos (III.4) "reflejar con rotundidad el rechazo deliberado de una concepción residual o símplemente negativa de dicho suelo".
Por lo anterior, pienso que "sí está reglado" se denomine de una forma u otra.
SI está "reglada", tal como podemos ver en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido aprobado por RDLegislativo 1/1992, de 26 de Junio) donde en su Título I, Capítulo I, Art. 12. Suelo no Urbanizable lo define, y en su Capítulo II "Régimen del Suelo NO Urbanizable.... marca su destino.