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Suelo no urbanizable

4 Comentarios
 
Suelo no urbanizable
03/05/2015 10:20
Comunidad de Madrid. San Mart?n de la Vega. Vega del Pingarr?n. Medio Ambiente de la Comunidad coloca cartel: "Estos terrenos est?n clasificados como suelo no urbanizable de
protecci?n". Terreno con casa construida en 1990, con referencia catastral, suelo de naturaleza urbana. Inscrita en el Registro de la Propiedad. Pagando IBI desde 1995. ?mbito de la Urbanizaci?n Vega del Pingarr?n de uso Residencial, seg?n Plan de Ordenaci?n de N?cleo de Poblaci?n Vigente. Toda una contradicci?n. Por una parte es urbana, Ayuntamiento y Catastro. Por otra no urbanizable.
?Qu? se puede hacer con el IBI? ?Puedo solicitar que retiren el cartel para evitar que huyan posibles compradores? Gracias
03/05/2015 14:15
? Dispone el n?cleo de poblaci?n de la totalidad de servicios urban?sticos requeridos en la ley para suelo urbano ?

Si los propietarios del ?mbito no hab?is cumplido con los deberes exigidos por la ley o el planeamiento, no parece que sea contradictoria la clasificaci?n del suelo en no urbanizable cuando todo indica que se trata de un n?cleo de poblaci?n surgido fuera de los cauces legales.

La referencia catastral de naturaleza urbana no es una clasificaci?n urban?stica del suelo, es una referencia con efectos m?ramente impositivos.
04/05/2015 08:26
Gracias por la ayuda. El n?cleo est? en proceso de legalizaci?n.
La cuesti?n es que el Ayuntamiento nos cobra un IBI de urbana en suelo no urbanizable, seg?n Medio Ambiente, sin darnos ning?n servicio. Lo l?gico, creo yo, que el IBI estuviera ajustado a la realidad, a terreno agrario, hasta que la urbanizaci?n sea legal.
04/05/2015 09:05
El art?culo 7.2b) del texto refundido de la Ley del Catatro, entiende por suelo de naturaleza urbana:

" Los terrenos que tengan la consideraci?n de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenaci?n territorial y urban?stica prevean o permitan su paso a la situaci?n de suelo urbanizado, siempre que est?n incluidos en sectores o ?mbitos espaciales delimitados, as? como los dem?s suelos de este tipo A PARTIR DEL MOMENTO DE APROBACI?N DEL INSTRUMENTO URBAN?STCO QUE ESTABLEZCA LAS DETERMINACIONES PARA SU DESARROLLO "

En consecuencia, que preste o no servicios el ayuntamiento en nada afecta a la consideraci?n catastral del suelo y consiguiente valoraci?n a efectos impositivos.



04/05/2015 09:27
Aclarado. Osea, a cobrar que despu?s ya veremos. Muchas gracias.