hola. por lo que vengo leyendo, pienso que en este tipo de suelo no es posible que exista una actividad como la pirotécnica.
sin embargo, aún tengo la esperanza de que sea posible invocar el interés general del que habla el artículo 20, ya que no hay valores de especial interés en la zona.
me gustaría saber cómo se puede pelear este asunto.
gracias