Hola. Tengo entendido que la nueva regulación del partir del RD Ley 4/2000 otorga caracter reglado a la clasificación del suelo no urbanizable, y que esto significa que los propietarios de suelo no urbanizable, cuyas características no respondan a las definidas por el RD para adoptar esta clasificación, podrán promover el desarrollo urbano de sus terrenos, mediante la elaboración de un Plan Parcial. Mi pregunta es la siguiente: si un terreno no urbanizable no posee ningún valor agrícola, forestal, ganadero, paisajístico, cultural, etc... ¿qué pasos hay que seguir para promover el desarrollo urbano del mismo? ¿Quién valora realmente esas características del terreno? Muchas gracias.
en la práctica los aytos han pasado de la aplicacion del RD4/2000, y en algunas comunidades conforme a derecho como es el caso de Catalunya al entrar en vigor la L2/2002 en la que se devolvía a los Aytos la facultad de programar el desarrollo urbanístico del municipio como creyera conveniente, lo que dejaba sin efecto los preceptos del RD. En tu caso, aunque el suelo sea no urbanizable ordinario ( ningún interés especial ) no tienes la posibilidad de promover el desarrollo urbanistico por no estar recogido en el PGM tal posibilidad. Puedes intentar promover una modificación puntual del PGM o de las NN.SS. De todas formas todo este rollo es válido para catalunya. En este foro la gente no tiene en cuenta que cada comunidad autónoma legisla sobre su urbanismo y quizás en tu comunidad es de aplicación el RD4/2000, aunque lo dudo bastante, y en cualquier caso si a tu ayuntamiento no le da la gana de aplicarlo intentar que lo haga puede suponerte años de contencioso administrativo.
Gracias por tu explicación, manolito. En concreto se trata de un municipio de la Comunidad de Madrid, y la verdad es que no sé si se aplica o no este RD. El caso es que, al menos, me gustaría saber exactamente cuales son los pasos que debo seguir para intentarlo, donde tengo que dirigirme y con que documentacion. Respecto a lo que dices de no tener la posibilidad de promover el desarrollo urbanistico... a que te refieres exactamente? Esa posibilidad no está recogida en ningun Plan? Gracias de nuevo.
Gracias por tu explicación, manolito. En concreto se trata de un municipio de la Comunidad de Madrid, y no se si se aplica o no este RD. De todas formas no entiendo muy bien eso de que no existe la posibilidad de promover el desarrollo urbanístico por no estar recogido en el Plan. Esta posibilidad no existe nunca? En cualquier caso cuáles serían los trámites a seguir para promover una de las modificaciones que me comentas? Donde se debe presentar y qué documentos hacen falta? Gracias de nuevo.
Silvia, el Plan General, o POUM, o PGM o NN.SS. o como se llame en Madrid es una norma básica. Esto quiere decir que respecto a tu ayuntamiento tiene rango de ley. Por definición un suelo no urbanizable es eso, NO URBANIZABLE y al estar calificado así por el Plan de tu municipio, se entiende que el Plan ( la ley ) no contempla la posibilidad de que pueda ser urbanizado. Para promover un desarrollo urbanístico lo primero que debes hacer es conseguir que tu suelo sea reclasificado como urbanizable y eso se consigue a través de una Modificación puntual del Plan General ( o NN.SS o lo que haya en ese municipio). La modificacion puntual del Plan es una figura urbanística que depende UNICAMENTE de la discreccionalidad pólitica, en otras palabras lo que tienes que hacer es ir a ver al alcalde de tu pueblo ( si es pequeño) o en su defecto al concejal de urbanismo e intentar convencerle de que promueva tal reclasificación, evidentemente el municipio tiene que sacar algún beneficio, si no, no le va a interesar. Antes de iniciar ningún trámite formal negocia con el Ayto. En cuanto a la posibilidad de exigier la aplicación el RD 4/2000, lamento comunicarte que, estoy casi seguro de que en su articulado referente a la ordenación del No Urbanizable fue declarado inconstitucional y derogado por tanto, ya que limitaba el derecho del municipio a decidir como quería que fuese el desarrollo urbanístico del mismo. Ademas el 4/2000 es una norma estatal e interfería en materia urbanística, cuando esta competencia fue delegada en la constitución a las comunidades autonomas.