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Sueldo y pagas prorrateadas

4 Comentarios
 
Sueldo y pagas prorrateadas
28/03/2011 13:55
Muy buenas :
Hoy me he puesto en contacto con RRHHde mi empresa para que me expliquen el motivo de no llegar al sueldo minimo en mi contrato.
Se supone que mi sueldo es de 603 euros a 40 horas semanales como ayudante de dependienta ( cuando soy segunda encargada) y me dicen que como dos pagas son prorrateadas si llego al minimo.
Mi duda es, se supone que el sueldo por convenio en mi provincia de Ayte a 40 horas es de 739 euros mas pagas extras.
Es legal que no me pagen el sueldo que me corresponde y me digan que con las pagas prorrateadas si?? no se supone que me deben dar mi sueldo integro y luego las pagas extras a mayores ??
CONVENIO DE ASTURIAS

mUCHAS GRACIAS
28/03/2011 15:21
El salario de un Ayudante de Dependienta en el convenio de comercio del Principado de Asturias, es de 739,61 euros brutos mensuales más 4 pagas extras del mismo importe. Por mucho que dos de las pagas las prorrateen mensualmente, estas no pueden integrarse en el salario mensual.

Lo demás que te puedan contar en esa empresa es una historia de miedo que no es cierta.

Desde aquí poco se te puede ayudar más.

http://www.femetal.es/recursos/documentos/convenios colectivos/comercio/10998_922011111449.pdf

Un saludo.
28/03/2011 15:22

Art. 13.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en cuantía equivalente a treinta días de salario convenio más antigüedad. Dichas pagas se denominarán MARZO, VERANO, SETIEMBRE y NAVIDAD, y tendrán igual cuantía económica, percibiéndose íntegras, incluso en situación de incapacidad temporal, con exclusión de los períodos de maternidad.

Se establecen como fechas de abono de dichas pagas los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente.

En caso de liquidación de pagas extras se utilizará el criterio de cómputo anual en todas ellas, según el siguiente devengo:

MARZO: del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
JUNIO: del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
SETIEMBRE: del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
NAVIDAD: del 1 de enero al 31 de diciembre.


28/03/2011 22:57
Muchas gracias sabiondo , mañana espero que rectifiquen las trolas que vienen metiendo desde hace años ( menos mal que llevo un mes )
25/05/2014 16:34
buenas tardes, en mi empresa tenia un contrato de 30 horas semanales, en febrero nos subió la jornada a 40h, y al comparar las nominas de antes y después de la modificación me di cuenta de que el jornal había subido, la paga prorrateada de marzo también, pero la de navidad y verano seguía el mismo importe de cuando estaba a 30 horas, al comentárselo a mi jefe y el llamar a la gestoría me comento que podía hacerlo, que el convenio había cambiado y que todavía tenia que bajarlo aun mas, mi duda es si puede hacerlo, pues tal como es mi jefe, es extraño que teniéndolas que bajar como el dice que puede, no lo haya echo ya, y me da miedo a que como fui la única que me di cuenta de eso me lo dijera para que me callara y tragara, por favor alguien puede ayudarme, mi convenio es el convenio colectivo par ala industria, la tecnología y los servicios del metal de valencia, muchísimas gracias