Hola Amanda: Como observo que tu pregunta es directa (lo que me hace suponer que sabes del asunto) al hablar de Base reguladora, te diré que el subsidio económico establecido en el artículo 2 del Reglamento General de prestaciones económicas (RD 3158/1966 de 23 de diciembre), es el 75% de esa base reguladora, a partir del día siguiente al accidente, ya que el día de la baja está a cargo del empresario.
Efectivamente a partir del día 20 cobras el 75% tanto en contingencias comúnes como profesionales.
No obstante, eso no significa que vayas a cobrar lo mismo, pues el cálculo de la base reguladora no se haya igual en ambos casos.
La base de contingencias profesionales será mayor que la de contingencias comunes si durante el año anterior a la baja has hecho horas extras, pues el promedio de las mismas se incluye en la base reguladora.
Hola Amanda: No es así, y creí que por tu forma de realizar la pregunta estabas, cuando menos, iniciada en el asunto.
El subsidio económico por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se abona con un 75% de la Base Reguladora de la prestación, desde el primer día hasta el último.
No ocurre así con la enfermedad común o el accidente NO Laboral (que se abona desde el cuarto hasta el veinte día a un 60% y partir del 21 a razón del 75%), incluso en la forma de establecer la base reguladora de la prestación.