Ese es mi caso. Llevo varios años de presidente y no cobro un euro.
Pero si la junta acuerda (con las mayorías legales) pagar un sueldo, me fastidiaría, pero lo aceptaría.
Supongamos que un propietario que vota en contra de la "asignacion" (sueldo), ya ha ejercido la presidencia otros años, sin cobrar un duro. ¿Tendria que "tragar" la asignacion-sueldo, acordada por mayoria, sin posibilidad de impugnacion?.
No lo pone, sólo dice que "el nombramiento será obligatorio".
No creo que canarion esté hablando de percibir un sueldo, sino de una gratificación para incentivar el trabajo.
En vista de que en muchas comunidades el cargo de presidente es repelido por casi la totalidad de los propietarios, si se pudiera incentivar o recompensar el cargo de tal manera que no hubiese la dejadez y abandono que actualmente se produce hasta el extremo de dejar pasar el año que le corresponde sin hacer absolutamente nada.
Y si esa gratificación consensuada supusiera alguna ilegalidad para el que la acepta. Esto es lo que creo que están planteando.
Iris:
¿Me puedes decir dónde dice la LPH que el cargo será gratuito?
Discolo:
El Estatuto de los Trabajadores no es aplicable a los Autónomos. Pero, ¿quién o dónde dice que el presidente tenga que darse de alta como autónomo?
Otra cosa distinta es cara a Hacienda. La retención del IRPF la tiene que realizar la Comunidad.
El Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral como la prestación de unos servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de un empresario, excluyendo de su ámbito de aplicación las siguientes relaciones laborales:
Lexis, no veo lo de la impugnación, pues noi es contrario a ninguna ley. POtra cosa es que se lleve a efecto trasgrediendo la legalidad, Es decir, sin conocimiento de la Hacienda Publica y de la Seguridad Social. Espero tus observaciones. Aparte d elo que dice el CC sobre la presunción de gratuitidad.
Perdone pero no le entiendo. Dice Vd. pedir una asignación?. El cargo de presidente puede ser, voluntario, rotativo o por sorteo, como lo estime la comunidad. ¿El hecho de pedir alguna asignación es porque no tenéis administrador y la administración de la finca la lleva él?. Creo que debería concretarlo.
Por pedirlo, puede pedirlo. Y se lo pueden dar, pero de acuerdo con la legislación vigente, entre lo que se encuentra;
1. Darse de alta en para la cotización en la Seguridad Social:
- En régimen de Autonomos, o
- Como empleado de la Comunidad
2. Cumplir con las obligaciones cara a Hacienda.