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Sueldo estando de baja

11 Comentarios
 
Sueldo estando de baja
03/04/2018 11:33
Buenos días. Soy nueva en este foro,me decidí a crearme un perfil a raíz de una duda que no consigo resolver.
Bien; estuve de baja una semana el mes pasado,pedí el alta voluntaria por presiones de la empresa,después de una semana trabajando no podía más y me volví a dar de baja. El mes de marzo me han pagado mi sueldo normal.
Tenía entendido que los 3 primeros días no cobras y luego el 60%. He buscado por internet y no encuentro mi convenio ,he puesto el código que aparece al final de mi contrato y no doy con ello.
Compañeras mias me dijeron que la primera baja del año no se descuenta nada,pero al estar una semana de bajá reincorporarme y volver a estar de baja a la siguiente semana. Yo pensaba que al ser recaída contaba como la segunda baja y si que me iban a descontar dinero de la nómina.
Mi pregunta es ,me van a descontar dinero de la nómina este mes de abril? Porque al no hacerlo en marzo ya no sé como se contabiliza esta baja si como recaída de la primera y por eso no me descuentan nada o como la segunda baja del año.
Gracias de antemano.
Un saludo
03/04/2018 13:16
Cora_leo
Si es recaída es la misma baja y eso de pedir el alta por prediones muy mal hecho.
Por otra parte podría usted decirnos en que trabaja o cual es la actividad del convenio y así mirarlo nosotros para ver que dice al respecto.
SMO
03/04/2018 17:14
jamgpreve
En el contrato pone actividad económica: comercio al por menor excepto vehículos y a continuación una casilla con el número 47.
Gracias por la contestación.
Espero que la informadacion que he dado ahora sirva para que me pueda contestar con mayor exactitud.
Un saludo
03/04/2018 19:41
Cora_leo
Vale, y ¿la actividad de la empresa? Le corresponde el convenio de minoristas pero según la actividad d la empresa, ¿CUAL ES?

Lista de actividades del grupo 47
Aquí tiene las actividades comprendidas dentro del grupo 47 que se define como:
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

471 Comercio al por menor en establecimientos no especializados

472 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

474 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados

475 Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

476 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados

477 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados

478 Comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos

479 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
03/04/2018 20:00
Cora_leo
Mire poniendo Conv colect minoristas me sale el de:
Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

En el cual en el artículo referente a la incapacidad dice lo ss


Artículo 60. Complemento en situación de incapacidad temporal. En caso de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones percibidas por el trabajador por un periodo máximo de quince meses. Durante la vigencia de este convenio, no se incluirá en el cálculo de las retribuciones para este complemento el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización.


Como ve si es esta la actividad aquí no dice nada de j a primera vez sino que será durante un periodo máximo de 15 meses.
03/04/2018 20:26
jamgpreve
La actividad de la empresa en una tienda de frutos secos,pan,golosinas,bebidas etc...una conocida cadena.
03/04/2018 20:49
Cora_leo
Entonces

Convenio Sector del comercio de alimentación

Artículo 25. Incapacidad temporal Cuandountrabajadorseencuentreensituacióndeincapacidadtemporal(IT),bienseaporcontingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando a su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente establecido, y hasta un máximo de 18 meses. Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de IT ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el casodehospitalizaciónointervenciónquirúrgica,enelqueserecibirácomplementohastaalcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas alcanzará el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja hasta los dieciocho meses
03/04/2018 21:27
jamgpreve
Ante de nada gracias por el interés puesto sobre mi tema,entonces eso que quiere decir? Que el mes de marzo cobre todo el sueldo íntegro por ser la primera baja,pero mi pregunta es que ser recaída a la semana de reincorporarme ,(también incluida en el mes de marzo)este mes de abril si voy a percibir el sueldo íntegro o tendré algún tipo de descuento en mi nómina. Eso es lo que no me queda claro,perdón por mi total desconocimiento sobre el tema.
Gracias de nuevo
03/04/2018 21:34
Cora_leo
Lo extraño es que diga que ha cobrado el total porque los 3 primeros días deberían ser al 50 % pero una recaída es una misma baja y por tanto por el resto de días de baja en la nomina no tiene usted merma alguna solo esos 3 primeros días.
En definitiva, si estuvo usted de baja el mes de marzo en la nomina que percibirá éste mes de abril correspondiente al mes de marzo le descontaran el 50 % d los 3 primeros días y el resto al 100%

SMO
06/04/2018 13:50
jamgpreve
Encontré el convenio preguntando a una compañera es el siguiente :convenio colectivo de detallistas y autoservicios de alimentación de Zaragoza
Haber si así me puede aclarar mejor mi duda.
Gracias
06/04/2018 13:54
Cora_leooo
Por cierto mi duda era sobre la próxima nómina del mes de abril el mes de marzo cobre el sueldo íntegro estando de baja una semana la siguiente trabaje y la posterior volví a estar de baja.
Al ser recaída y estar de baja X días en abril ,mi duda era que si es nueva baja o recaída de la primera ,por lo que no sé si tendré algún tipo de descuento en la próxima nómina. Según tengo entendido por compañeras la primera baja del año no se descuenta nada ,de ahí la duda que en la baja actual no se como lo cuentan ellos si como recaída de la primera o otra baja distinta . Reiteró que en marzo cobre todo el sueldo. Espero haber explicado bien para que su ayuda sea más precisa
Un saludo
06/04/2018 14:23
Cora_leo
Convenio Colectivo de Comercio de Detallistas y Autoservicios de Alimentación, revisión salarial 2013 Aragón

Cada vez lo entiendo menos, no se porque no le han descontado nada y de donde sacan que la primera baja no descuentan nada ,mire lo que dice el artículo.
Bueno la otra cuestión, una recaída es una misma baja.

Artículo 26 Incapacidad temporal
Los trabajadores que estén en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se les complementará en la primera baja del año hasta el 80% del salario desde el primer día de la baja hasta el día 20, y el 90% desde el día 21 hasta los doce meses.
Todos los trabajadores sin excepción percibirán un complemento a la prestación económica de la seguridad social, consistente en la diferencia del importe de dicha prestación económica y la cifra que represente el 100% del salario, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, desde el primer día hasta los doce meses.