buenas tardes, explicare brevemente mi situacion laboral, llevo casi 3 años trabajando en la misma empresa, mijefa tiene 2 tiendas, trabajo en ambas ya que son de lo mismo, la situacion con ella se ha vuelto insostenible, es bastante exigente y nos machaca. tengo pensamientos de abrir x mi cuenta una empresa de las mismas caracteristicas en la que trabajo y quiero que me despida para poder tener mi liquidacion y mi paro, el porque??? porque nos hace responsables de cosas que le confieren a ella hacer como ingresar todas las noches la caja en cajero, acudir antes de la hora de entrada cuando vienen mercancias, aparte hacemos horas de mas que no son pagadas nunca, y como colofon a todas estas cosas cobramos tanto yo como mis compañeros, del dia 20 de cada mes en adelante el sueldo del mes anterior, es decir y pongo ejemplo real: el sueldo de abril lo cobre el dia 26 de mayo, y asi mes tras mes, solamente se digno a pagar en su dia diciemre que cobramos el dia 2 de enero, quisiera saber como puedo hacer, prefiero perder sueño por algo mio que por una empresa que no es mia y no se preocupa por cuidar sus empleados que somos los que llenamos la caja a diario con nuestro trabajo. he leido en varios sitios que existe posibilidad de denunciar el retraso del pago de sueldo si es reiterado varios meses con la posibilidad de pedir un despido y poder cobrar liquidacion y paro correspondiente, gracias y espero obtener ayuda
No escriba en mayúsculas,por favor,además de incómodo de leer,en internet,escribir en mayúsculas se considera gritar....
Lo tiene fácil,denuncia de todas las irregularidades,que hay muchas,y despido garantizado,vista la catadura de la "empresaria"
Además,el retraso reiterado en las nóminas es motivo de extinción con indemnización de improcedente.
Perdon por las mayusculas!!! con irregularidades a que conceptos te refieres blecua? hay mas cosas pero si me pongo a escribirlas el comentario es eterno, esas son digamos las mas "destacables". tengo pensamientos de mandar una inspeccion por motivo de los pagos atrasados cuando ya tenga lo de mi empresa solucionado, ella se basa en que cobramos cada 30 dias....
Solo en lo que expone,varias,trabajo en dos centros,si no está especificado en contrato,no es legal,trato vejatorio,responsabilizar a un trabajador de transportar la recaudación,desde luego no pagará ni el tiempo empleado,horas fuera de jornada sin abonar ni declarar,realizar labores no contempladas en su categoría(dependiente),demoras continuas en la nómina,que como regla general ha de ser abonada el día 10 de cada mes como tope....
mas lo que dice que no cuenta,hay material para una buena denuncia.
el tema del cobro de nomina llevo cobrando asi minimo año y medio eceptuando el sueldo de diciembre(mes bastante bueno en mi trabajo)que locobramos el dia 2 de enero, de resto siempre siempre despues del dia 20 hasta la fecha
siguiendo investigando he leido en muchas paginas y foros que el retraso reiterado delpago de nomina es motivo para pedir extincion del contrato cobrando el finiquito y con paro, he leido q es un juez quien decide esto segun el caso, el mio es bien claro, y tengo los extractos del banco en los que aparece fecha de cuando me han pagado y son de 2015 todos los meses pago despues del 20 ecepto diciembre, y en lo que vamos de 2016 igual, si denunciara y pidiera la extincion creen que iria a mi favor??
Verá esto que comenta viene reflejado en el art 50 ET.
No solo tendrá dcho a rescindir el cto con finiquito sino tb con la indemnización correspondiente al art 50 ET como si se tratase de un despido improcedente, (para que nos entendamos la mas cara para la empresa), con dcho a prestaciones por desempleo.
El convenio es el que fija el plazo para el pago de la nomina, normalmente suele ser entre los 5 primeros días de cada mes (aunque algunos convenios fijan otro plazo debe mirar el suyo)
La redacción del art. 50 ET es la ss:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
No solo por los retrasos continuados sino tb por ese menosprecio que realiza a los trabajadores, por cierto ese traslado de caja al banco fuera del horario, así como el entrar primero para descargar materiales y encima no retribuir esos conceptos son denunciables ante la inspección de trabajo, si piensa irse no desaproveche la ocasión de hacerle un favor a sus compañeros con una denuncia de esos hechos.
¡Ojo con una cosa! Para que el retraso en el pago del salario sea motivo de extinción por parte del trabajador, este retraso ha de ser grave y trascendentge, reiterado y persistente. Los tribunales NO consideran que el retraso de un mes, vienen a estimar un retraso mínimo de tres meses, y que sea total, es decir, que no existan pagos a cuenta o parciales en ese tiempo.
Y además, mientras se resuleve el pleito debe seguir acudiendo a trabajar.
Respecto a lo que pregunta (el tiempo que tardaría todo), depende de la provincia, algunas llevan más retrasos y otras menos
no se si lo he entendido bien, ella nos paga todos los meses con casi 1 mes de retraso, es decir, llevo 2 años cobrando despues del dia 20 de cada mes, es decir el sueldo de enero lo cobre el 26 de febrero, el sueldo de febrero cobre el 23 de marzo, el de marzo el 26 de abril....y asi hasta dia de hoy que aun no he cobrado mayo y que cobrare el veintipico de este mes....entonces....es esto motivo suficiente??? o deben ser adeudados varios meses consecutivos??
Si ese retrado de 20 días es reiterado, como parece, sí es motivo de extinción, pero es más delicado que cuando es falta de pago.
de todos modos, todas esas nóminas deberían haberse abonado con un 10% de mora, pero me temo que no haya sido así. Lo comento porque, si se mete vd en pleito, reclame igualmente ese 10% de mora acumulado de los doce últimos meses.
Aquí más y mejor información: http://www.elderecho.com/tribuna/laboral/extincion_del_contrato_por_el_trabajador_basada_en_la_falta_de_pago_11_662680001.html
Salvo que en su convenio colectivo se establezca una fecha determinada de pago, el hecho de cobrar entre el dia 20 y el 30 del mes siguiente yo veo dificil que se considere como un retraso a efectos de rescindir su contrato por "retraso continuado en el pago".
Tenga en cuenta que, salvo en grandes empresas o en organismos públicos, lo normal es cobrar el salario nunca antes del día 5 del mes siguiente. Muchas empresas pagan en torno a ese día, conozco varios casos que pagan como norma el día 8... Si un mes cobra el día 20 mas que un mes de retraso serían como mucho 15 días...
Y si tenemos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores sólo se dice que:
"...Artículo 29. Liquidación y pago
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres."
Es decir, que si no hay nada convenido en su convenio u otro acuerdo, y si llevan años cobrando a finales del mes siguiente y nadie se ha quejado formalmente, entonces esa sería la costumbre en su empresa.
No sé, pudiera, pero si ella dice que es con retraso, yo entiendo que lo normal es pagar entre los cinco primeros días del mes, si le pagan CASI TODOS los meses con 15-20 días de retraso, sí que es factible la extinción del contrato.
A eso le añadimos las demás cosas que dice en el primer comentario, y ya son demasiadas las cosas.
Como ya comento, más complicado que si hubiera esa falta de abono, pero aún así se puede.
relamente no es uso y costumbre, el primer año pues medianamente cobraba pero cada mes iba a masa mas y asi dos años...y de hecho nos pide que incrementemos las ventas y la caja diaria para poder cobrar(palabras textuales), no se a que convenio estamos acogidos per lo mirare a ver, porque dinero entra en la empresa y lo veo cada dia en ambos locales....pero los empleados somos los ultimos de la fila..."hay cosas mas importantes que pagar primero"
Lo ideal sería que os unierais todos los trabajadores para plantear una demanda conjunta, pero me temo que será complicado por la situación personal de alguno de ellos.
Hola,es la misma situacion que me pasa a mi,igualita,la empresa gana bastante dinero,pero ¿por que hace eso?
Los pocos intereses que me podian dar a mi en un banco,me los estan quitando a mi y a los demas trabajadores y se lo esta llevando calentito la empresa esos 20,29 dias de retraso de la nomina?