Trabajo de conserje y hago 180horas al mes.Tengo turnos de tardes y de noches.Cobro 1148 euros incluidas las pagas y según mi jefe también las horas.llevo 6años en la empresa.me está pagando bien o me está robando
Díganos la provincia y convenio, supongo que éste sea el de fincas urbanas y que el sueldo es con las pagas prorrateadas, si es así presumo que le están tomando.
Díganos de tarde de que hora a qué hora y nocturno de que hora a qué hora.
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Tengo al mes Cuatro tardes de tres a once noche.las noches son de once a siete de la noche.los fines de semana son de siete de la tarde a siete de la mañana.Tengo en el cuadrante cuatro días seguidos de noche de jueves a domingo.dos son de ocho horas y dos de doce el lunes salgo y es lo que libro y empalmo con las tardes.libro unos 10 o 11dias al mes.yo veo que cuatro noche seguidos es mucho librando sólo el lunes que salgo de mañana.
Las empresas de servicios no existen, son las ETT's las que se encargan de poner o de servir a otras empresas la puesta a disposición de trabajadores.
Si su empresa se dedica a prestar servicios de limpieza, de porteros de fincas, a cada profesional tiene que ubicarle en el convenio correspondiente, no sé porqué me da que está en una empresa cuyo personal tienen que tener reconocida una discapacidad y que funcionan como las ETT's, pero aún así a cada trabajador deben aplicarle el convenio de la actividad que desarrolla y me da que les tienen a todos con el ET puro y duro, (aquí ya están perdiendo dcho, cual quiero convenio como mínimo iguala el ET).
En cuanto a la jornada pruebe a poner el cuadrante del mes de octubre completo día a día con sus descansos y jornada realizada, lo que usted nos explica puede que usted lo entienda pero nosotros no.
Alguna cosa más, las jornadas a 12 h deben ser aceptadas por el trabajador y las jornadas nocturnas a 12 h son ilegales, las empresas amenazan con que si no lo aceptas que ya vendrá otro trabajador que si lo aceptará y que usted no interesa a la empresa, bueno pues antes de hacer nada interponga denuncia ante inspección por no aplicar el convenio correspondiente, por hacer jornadas de 12 h sin acordar con el trabajador, por hacer jornadas de 12 h en horario nocturno.
Esto le servirá para que no puedan echarle ya que tras la denuncia, si le despiden será discriminación por represalias y por tanto se blinda usted contra el despido.
Tb entre cambio de jornada y jornada debe haber un mínimo de 36 h, si sale el lunes de la noche a 12 h del domingo, ( de 19:00 h a 07:00 h) del lunes no puede volver a entrar antes del martes a las 19:00 h.
Otra cosa más, dice usted que hace una media de 180 h/mes, bueno pues la media anual por mes para cumplir con la jornada máxima admitida fijada en el ET son 1826,37 h/año que en 11 meses nos da 166 ,02 h/mes (uno de vacaciones) para un salario mínimo de 1108,33 h.€/mes (esto con las pagas prorrateadas) y nos dice que de media hace usted 16 h/mes (que me temo no cobra nada) tb realiza horario festivo y nocturno que me da que tampoco cobra nada por ello, cada vez tengo más claro que le están estafando.