En una sll el administrador tiene el 33% del capital y un familiar directo otro 18%
Yo tengo otro 10% y no veo beneficios, pues antes de final de año se lo incorpora a la nomina o lo pasa como kilometraje, ahora cobra mas de 5000€ mes, se puede hacer algo?
Ley Reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Artículo 66. :"Carácter gratuito del cargo.
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
2. Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
3. Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General".
Hola, ELEA-BIS.
Si, de acuerdo con los estatutos, el cargo de administrador (que además es socio) NO es retribuído.
Y SI quien actúa como administrador percibe retribuciones por el desempeño de su "trabajo".
Y SI la cuantía de tales retribuciones es de tal magnitud que supera sobradamente las tablas salariales según convenio ...
ENTONCES la Agencia Tributaria podría (y con toda la razón) entender que esa persona está siendo REMUNERADA por su condición de socio.
ESTO IMPLICA QUE una buena parte de estas cantidades NO tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para la Sociedad. Y para esta persona tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario a los efectos de su declaración en el IRPF.
Pero no sólo esto, SINO QUE se estaría ante una situación en que NO se estaría retribuyendo a todos los socios (en la proporción que les corresponda), y aquí sí que éstos podrían ejercer acciones.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
Yo no tengo mucha idea, pero por favor que alguien me aclare esto. ¿estais diciendo que un adminsitrador -estoy pensando en una gestoría que ostenta el cargo de administración de la sociedad- si por alguna razón no consta contrato escrito del encargo profesional, se entendería que realiza su labor a título gratuito? . No sería más lógico atenerse a las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente ?