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Sucesivos arriendos desde 1930 aproximadamente

5 Comentarios
 
02/02/2018 10:59
cebolleta
No es legal porque quien vive no tiene derecho a permanecer en esa vivienda. Salvando las distancias es algo así como si yo alquilo un piso, meto a vivir a un amigo, luego yo me voy, nos callamos, no cambiamos el contrato y pretendemos que mi amigo siga viviendo.
Puede hacerse y si cuela, cuela, pero no es lo que dice la Ley. Sería un caso de "subrogación" o "cesión" del contrato de facto pero no de iure.
¿Era eso lo que estaba ud, preguntado muros?
01/02/2018 10:53
leonjbr
Pregunto pues no lo se. Sino se cambia el titular del contrato, aunque viva otra persona en el piso, el hermano divorciado, ¿sería lega?¿podría el casero anular ese contrato?

Por curiosidad simplemente.

Saludos
29/01/2018 13:59
cebolleta
Vale, pues entonces no le he entendido bien, pero la respuesta no cambia: en el anterior post cambie Roberto por Miguel y ya está.
EN RESUMEN: Miguel no puede subrogarse, otra cosa es que el casero no esté bien asesorado y cuele, pero tener Derecho no tiene.
29/01/2018 13:49
leonjbr
Mi hermano Miguel ¡VIVE! (84 años) y ha de ir una residencia geriátrica por su estado cognitivo. Es el titular del arriendo y paga el recibo del alquiler sin problemas (?). Es Roberto quién querría continuar.
29/01/2018 12:06
cebolleta
1.- Su hermano Roberto no puede ya volver a subrogarse en ese contrato, es más, me extraña que la subrogación del primer hermano (ahora fallecido) haya durado hasta ahora, porque según la LAU 94 el primer hermano podía subrogarse, pero su subrogación debería haber finalizado en el 2003.
2.- Uds. no tienen que hacer nada. Será el casero quien tendrá que ocuparse en su caso de comunicarle a su hermano Roberto que no puede subrogarse.
Sucesivos arriendos desde 1930 aproximadamente
28/01/2018 13:19
Mi padre arrendó un piso en los años treinta en Barcelona y a su fallecimiento en 1984 pasó a mi madre. Al fallecimiento de ésta en 2001 pasó a mi hermano Miguel de 84 años (soltero sin hijos) que nació y vivió siempre en dicho domicilio. Ahora, por el estado físico/mental en que se encuentra habrá que ingresarlo en una residencia geriátrica. En el mismo domicilio y desde hace unos 10 años vive otro hermano Roberto de 87 años (divorciado y dos hijos) que desearía arrendar la vivienda ya que no dispone de otra.
Mis preguntas son:
a/ Es posible arrendar una vez más habida cuenta que se paga un alquiler bajo ( 110 euros)?
b/ De NO ser posible tenemos obligación la familia (tengo 78 años y tres hijos) de comunicar al arrendador la nueva circunstancia y de qué plazo legal dispondríamos para abandonar/vaciar la vivienda.