Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sucesiones

2 Comentarios
 
Sucesiones
26/11/2010 19:57
El 23 de este mes ha fallecido mi madre, mi padre ya falleció en 2004. en ambos casos sin testamento. Como única herencia ha dejado dos cuentas de la que eran co -titulares tanto ella com mi hermano y un piso propiedad de mis padres.
¿puede mi hermano disponer del dinero de la cuenta al ser cotitular?
¿Cúanto deberíamos pagar en impuesto de sucesiones si, como es el caso, estamos hablando de la comunidad asturiana?
29/11/2010 09:53
En principio si la titularidad de la cuenta era "indistinta" el banco podría permitir a su hermano disponer de los fondos de la cuenta tras el fallecimiento, si bien, en la práctica, suelen bloquear las cuentas hasta que se acredita quienes son los herederos y el pago de los impuestos correspondientes.
En cuanto al impuesto de sucesiones en Asturias, dos cuestiones:
1.- La herencia de su padre estaría prescrita, pues han transcurrido más de 4 años y medio desde el fallecimiento.
2.- En cuanto a la herencia de su madre, dependerá del valor de la vivienda y la cantidad depositada, pero en Asturias las adjudicaciones a hijos están exentas un 100% si no superan los 150.000 euros, lo que, en su caso, parace dificil (tenga en cuenta que la mitad de la vivienda es de la herencia de su padre, ya prescrita, la otra mitad sería herencia de su madre y de ésta una mitad sería de un hijo y la otra de otro).
En cuanto a los trámites a seguir, como ninguno de sus padres hizo testamento, tendrán que hacer una acta notarial de declaración de herederos abintestato (tiene un coste aproximado de unos 200,00 euros).
De todo esto y de los trámites a seguir tiene ud. información precisa en la web www.aherencias.es
29/11/2010 09:56
Hola, en teoría no podríais disponer del dinero hasta que se haya cerrado el tema de la sucesión, pero en la práctica mucha gente lo hace, va al Banco y saca el dinero.

En mi opinión, en lo que al Impuesto se refiere, debereis liquidar lo correspondiente al piso (segun la Comunidad Autónoma, no estoy al tanto de la legislacion de Asturias al respecto), el importe las cuentas, da igual el importe a día de hoy el saldo bancario que se tiene en cuenta es el de antes del fallecimiento y el % que correpsonda del ajuar doméstico.

Saludos.