En el 95 liquidamos el impuesto de sucesiones de mi padre (1995), poco después la comunidad de Madrid hizo una paralela en la que descubrimos que habían contado una plaza de garaje que se había vendido con anterioridad a su muerte.
Con esto pusimos un recurso al TEAR que en el 2000 nos dió la razón y nos devolvieron el dinero.
Este año la comunidad vuelve a generar una liquidación que me notifican el lunes 29 de nov por vía ejecutiva, compruebo que se ha generado la misma deuda que en el 95 para mí pero no para mi hermano (que baja), intuyo que vuelve a estar mal y pido el expediente a la comunidad pero no me lo dan hasta dentro de un mes, ¿cuánto tengo de plazo para volver a reclarmar al TEAR? ¿A partir de que reciba el expediente o cuenta ya a partir de la notificación? (sin el expediente no tengo argumentos para comprobar si está bien)