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Sucesiones

15 Comentarios
 
Sucesiones
15/04/2008 13:10
Buenos dias foreros, os comento una duda.
Una vecina de Barcelona viene a vivir a Palma de Mallorca, se empadrona debidamente y al mes fallece. Sólo tiene una hija (era viuda). entre el haber hereditario existe ua vivienda, etc....Dónde tributa el ISD???Es importante puesto que IB tiene un tipo distinto al de Cataluña.
Gracias
15/04/2008 19:29
En su lugar de residencia habitual.

Hacen muchísimos más datos que prueben su residencia y su intención de residir en IB o en B para darte una mínima orientación.

Ni siquiera dices dónde murió, si estaba casada y tenía hijos o no o dónde; localización de sus propiedades inmobiliarias y depósitos; lugar de nacimiento y de residencia y vinculación a lo largo de su vida...
15/04/2008 21:46
Pues si que lees bien Will.
16/04/2008 09:35
Gracias anticipadas,

Era viuda, residía en Barcelona. Su hija (única) le sucede de forma intestada. La hija residía ya en Mallorca. Entonces, la madre pasa a residir en Mallorca, llega y se empadrona, pero al mes y catorce dias de residencia fallece. Los bienes inmuebles están situados en Barcelona. Repito la pregunta, el ISD lo paga en Baleares o en BArcelona?? Es que no son las mismas cantidades
Gracias
16/04/2008 12:08
Con esos datos.

Ha demostrado su voluntad de residencia con su empadronamiento y existe un fuerte indicio de vinculación también por la residencia de su única hija por lo que debería declarar en Mallorca y es la opción jurídicamente más defendible.

Declares donde declares, recopila pruebas que sustenten tu opción sobre la Comunidad en la que decidas declarar y no tendrás ningún problema en cuanto a sanciones o multas (en el improbable caso) si Hacienda decide finalmente que debías declarar en la otra Comunidad.
16/04/2008 18:51
Con los datos aportados, el I. de Sucesiones es competencia de la Hacienda Autonómica de Baleares, por tener la fallecida su residencia habitual en las I. Baleares.
16/04/2008 20:51
Si no recuerdo mal, según la ley, a efectos del impuesto de sucesiones se considera que una persona es residente de una comunidad autónoma si ha permanecido la mayoría de los días del año inmediatamente anterior a su fallecimiento en dicha comunidad autónoma.
17/04/2008 09:26
Creo que eso es para el IRPF
17/04/2008 09:34
pues cres mal
17/04/2008 09:43
En fin;
creo que un criterio son los 183 dias que fija la Ley para la "residencia". Ahora bien, a la hora de atribuir a una CCAA u otra el pago del impuesto, no podríamos atender a la voluntad (que parece expresar con lo hechos el causante, puesto que se traslada a Palma, su hija vive aqui, se empadrona...pero al mes y medio fallece) al parecer firme de residir en IB.??
17/04/2008 10:32
El concepto de residencia habitual, aún sin estar desvinculado de su inicial significación de voluntad de permanencia viene claramente materializado en el criterio objetivo de permanecer más de 183 días en una Comunidad Autónoma para entender que el Impuesto sobre sucesiones se ha producido en la misma.

Este es el criterio que sigue la jurisprudencia mas reciente, es decir, 183 días de residencia para aplicar el IS de dicha comunidad.

17/04/2008 11:15
Entonces, iura, con los antecedentes ya mencionados, tu eres de la opinión que la que sucede debería pagar el IS en Cataluña y no en Baleares?.
17/04/2008 11:34
Pues si al igual x-aaa
17/04/2008 13:24
En todo la caso, declare donde declare, no se aplicaría la normativa de Baleares por no haber residido allí durante 5 años (al menos). Si ha residido durante los cinco años anteriores (al menos) en Cataluña, se aplica su normativa.
17/04/2008 13:39
¿¿¿pero que tendrán que ver los 5 años anteriores???

Espero que, a estas alturas, Tom tendrá claro cual es la respuesta a su pregunta.
19/04/2008 18:51
Los 5 años anteriores tienen mucho que ver. Lee un poquito la normativa y aplícala al caso.
Una pista:
5. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado.