¿El Acta de Notoriedad no es para determinar los herederos en un abintestato? Pues ya me dirás cómo liquidas el Impuesto sin haber determinado quiénes son los herederos.
He hecho una consulta verbal a la Comunidad de Madrid y me comentan que los gastos de notario, en concreto Acta de Notoriedad, dado que no es un documento obligatorio para la liquidación del impuesto que no es deducible.¿Me podiais indicar el argumento legal en que pueda basar para defender la incusión de este gasto deducible?.Gracias
Si, puede deducir cualquier gasto notarial relaconado con la declaración de herederos y/o con la adjudicación de la herencia.
También puede aportar los gastos de sepelio y de última enfermedad, para que el notario los incluya en el pasivo de la masa hereditaria y por tanto se descuenten a la hora de calcular la base imponible del impuesto.