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sucesiones y plusvalías

3 Comentarios
 
Sucesiones y plusvalías
11/08/2009 00:09
Hola. A ver si me podéis echar una mano. A principios de mayo falleció depronto mi mujer, sin dejar tetamento. Ya tengo el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos. Estábamos en gananciales y tenemos un hijo de 9 años. Tenemos varios inmuebles en ganaciales y mi mujer tenía uno privativo. Tengo practicamente hecho el impuesto de sucesiones, pero me surgen las siguientes dudas:
1) ¿Es obligatorio hacer escritura de partición de bienes?
2) Si no se hace dicha escritura, ¿cómo se hace y gestiona el impuesto municipal de plusvalía?¿se puede vender algún inmueble?. Cuando hagamos dicha escritura en un futuro ¿tendré que pagar más impuestos?
Muchas gracias de antemano.
11/08/2009 10:13
1.- No, no es obligatorio. Si no se hace la partición antes de declarar el impuesto, éste se declara mediante un inventario realizado privadamente. Muy importante: la partición no es obligatoria, el impuesto sí lo es.
2.- Mediante declaración privada y la declaración de herederos.
Se pueden vender inmuebles una vez pagado el impuesto, aunque es complicado porque seguramente ningún comprador querrá entrar en una operación en la que el inmueble figura a otro nombre.
Si se hace la partición en el futuro, los impuestos serán los mismos porque ya estarán pagados.
11/08/2009 18:55
¿ El inventario privado puede ser sustituído por el modelo 660, que es donde contan todos ls bienes.?
En la declaración privada ¿hay que poner a nombre de quién serán los bienes?.Es que estoy indeciso, y no tengo ganas de comerme el coco entre repartir los bienes a mi nombre o a nombre de mi hijo. Si esto es obligatorio, ¿tendría que respetar ese reparto en la futura escritura de adjudicación, o se podrían cambiar?
Gracias
11/08/2009 19:18
Es difícil saber si el modelo donde se recoge el inventario es el 660 porque depende de la comunidad autónoma de que se trate. Si pones cuál es podría intentar ver el modelo en su web (si lo tiene colgado).
De todas formas el procedimiento habitual suele ser hacer el inventario valorado en papeles normales en blanco. No hay que poner para quién será cada bien porque eso es algo que se decide en la partición (si se llegara a hacer), a efectos del impuesto, en principio, la partición es innecesaria. Una vez finalizado el inventario, para evitar conflictos, lo firman de conformidad todos los herederos. A la hora de presentar el impuesto de sucesiones basta con transcribir al modelo correspondiente lo mismo que aparece en el citado inventario.
Una vez solventado el asunto de los impuestos (el impuesto de sucesiones tiene un plazo de 6 meses y el de plusvalía municipal en general también), no es necesario hacer nada más.
Si el día de mañana se quiere hacer la partición, se hace según acuerden los herederos y lo único que hay que tener en cuenta es que, si hay inmuebles, hay que hacerla en escritura pública (ante notario).