Se trata de economía de opción pues se supone que el resultado fue pagar menos impuestos. No hay ningún conflicto en la aplicación de las normas pues se puede donar la nuda propiedad, tributar por ello en Donaciones y tributar después por la adquisición de la totalidad de la propiedad en Sucesiones. No existe simulación alguna, es todo legal.
Se otorgará escritura pública de donación de la nuda propiedad de todos sus bienes a los hijos por partes iguales, reservándose en al misma escritura el causante del usufructo universal, vitalicio y sin fianza del patrimonio. Producida la sucesión, el usufructo se extingue por fallecimiento de su titular, los herederos que ya tenían la nuda propiedad consolidarían el dominio, reuniendo en ellos la propiedad. Cómo se puede calificar el hecho imponible, existe economía de opción, conflicto en la aplicación de las normas o simulación? espero que me ayuden por favor es muy urgente!!