A ver si alguien me puede aclarar esto: he recibido de la Dirección Gral de Hacienda de la Comunidad Autónoma Extremadura un escrito pidiendo escrituras de un piso y recibo de ibi para "cuantificar la obligación tributaria y practicar liquidación provisional" refiriéndose a un piso que mi padre nos vendió a mi y a mis hermanos en el 2002 (tenemos escrituras de compraventa y pagué el impuesto de transmisiones patrimoniales). Mi padre murió en el 2010. ¿Pueden pedir esto? o es una equivocación. Pues no lo heredamos, lo compramos. Un saludo
Supongo, por lo que expone, que hacienda estará verificando que no se trate de un donación encubierta para ahorrarse un dinerillo en impuestos (o igual ya lo verificó). Esto sin perjuicio de que la donación pudiera haberse realizado en fraude de legitimarios o terceros acreedores.
Hacienda puede pedirle lo que considere oportuno para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponden a todos los obligados.
Las escrituras de compraventa no prueban que sea una compraventa y NO una donación encubierta, ni siquiera en el caso de que se haga en escritura pública ante notario prueba la compraventa real, el notario sólo da fe de lo manifestado por las partes SIN pronunciarse sobre el contenido.
No se si será el caso, pero si hacienda va por aquí, las escrituras y recibo del IBI no se servirán para mucho para dervirtuar una donación encubierta, si es lo que hacienda persigue que lo desconozco con los datos que da.
Su padre le vendió el piso y podrán acreditar que pagaron a su padre el valor real del piso (no un valor inferior o simbólico) no?.
Y aún así...el piso era lo único que tenía su padre...se lo vendió a todos los hijos o alguno quedó fuera? había más bienes en el caudal hederitario?. Han liquidado el impuesto de sucesiones?
Usted lleve la documentación que les piden y enterese bien de que va el asunto...pues con lo que indica poco se puede adivinar...si quiere ponga lo que dice la notificación de Hacienda, obviando datos personales, incluidos los preceptos legales...igual así nos da una idea de por donde van las cosas.
Gracias aionoa1 por la información. Te amplio el tema. Mi padre vendió a todos sus hijos el piso en nuda propiedad y quedó en usufructuario vitalicio en el 2002. Se hicieron escrituras y se pagó el impuesto de transmisiones patrimoniales. Después hubo una valoración superior de la administración y volvimos a pagar el impuesto por un valor superior. En el 2010 fallece mi padre y nos dejó en herencia un dinero que tenía en su cuenta e hicimos la declaración tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones. No declaramos nada más porque no tenía nada más. Y ahora nos piden del piso que aportemos escrituras e ibi para "cuantificar la obligación tributaria y practicar la liquidación provisional".
En cualquier caso ¿no había prescrito la obligación de declarar en el caso que fuese una donación encubierta?. Un saludo