No estoy de acuerdo con la respuesta de Marta_tm ya que la muerte del arrendador no es causa de extinción del contrato de arrendamiento puesto que los herederos se subrogan en la posición del arrendador y deben respetar las condiciones del contrato hasta su finalización.
Desde un punto de vista legal no debería tener problemas con los herederos a menos que:
a).- La persona mayor no sea propietaria de la vivienda, si no usufructuaria, entonces a la muerte de esta finalizaría el contrato de arrendamiento ( art.13.2 de la LAU).
b).- Ó que se haga constar a la celebración del contrato una cláusula de necesidad por parte del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso del plazo pactado para destinarla a vivienda permanente para sí o sus descendientes ( art.9.3 de la LAU).
Buenas Nerita,
La muerte del arrendador es una de las causas de extinción del arrendamiento. Entiendo entonces, que mientras viva el arrendador de la vivienda no tendrás problemas con sus hijos, una vez fallecida, ya dependerá de los herederos, el tema de si continúan o no con el arrendamiento.
De todos modos, esto sería mi opinión, no se si alguien más le puede ayudar.
Un saludo.
Voy alquilar una casa a una señora mayor. El contrato estará a su nombre ( el marido ya falleció). Sé que de sus cuatro hijos dos están de acuerdo y dos no lo sé...En el caso de que la señora falleciese durante la vigencia del contrato, ¿tendría problemas con los hijos si ellos no quisieran seguir alquilándome la vivienda? gracias