El caso que planto es el de una pareja, ella inglesa y él español, con residencia en Barcelona, casados en Barcelona y en Londres sin capitulos matrimoniales, tienen un testamento hecho en Barcelona. La sucesión de sus bienes se regiría por lo establecido en el testamento y por aquello no regulado en el mismo ¿qué derecho aplicaría? ¿El derecho inglés sería de aplicación en algún momento? Los bienes son todos de propiedad común. ¿sería conveniente para evitar problemas que la persona inglesa adquiriese la nacionalidad española?
Muchas gracias por adelantado.
Pues las sucesiones se rigen por la ley nacional en el momento del fallecimiento, por lo que si muere la persona inglesa su sucesión regirá por la ley inglesa.
Espera, porque la ley inglesa dice que por la ley de residencia (que es la española).
Y como es un reenvío de primer grado el Dº Español lo acepta, así que será según la ley española.