A mi madre, por la herencia de sus padres (mis abuelos) hacienda le ha reclamado el impuesto de sucesiones. Ha habido un procedimiento de abinstato y litigio por la herencia que ya ha finalizado, a nombre de mi abuela.
Tenemos 2 problemas, son creo bastante sencillos pero me llevará un tiempo explicarlos, espero que alguien me pueda aconsejar, pero el tiempo es oro y puede que nadie lo tenga para leer tanto:
1. En el mismo procedimiento de division de herencia de mi abuela, por razones de economía procesal, se han dividido todos los bienes tanto de mi abuela como de mi abuelo. Mí madre apelo las particiones, por dividirse los bienes del abuelo y la abuela en el procedimiento de la abuela, le fue denegado porque los bienes al final se repartían entre los mismos y no había beneficio. El problema ahora es con hacienda que considera que todos los bienes son de mi abuela para el impuesto de sucesiones y no considera que el 50% eran de mi abuela con lo que el montate del impuesto de sucesiones es mucho más grande del que corresponde (para empezar porque mi abuelo falleció mucho antes y estan prescritos). Se ha reclamado a hacienda pero lo deniega dado que dice que el juez a validado las particiones como si fuera todo de mi abuela. == La pregunta es ¿Por que en un procedimiento de division de herencia se dividan los bienes de dos personas al mismo tiempo, por razones de economía judicial, se asume que deben consignarse, a efectos del impuesto de sucesiones, todos los bienes como si "provinieran" de uno sólo?
2. Las valoraciones. La valoración de los bienes consignada es la valoración hecha por el perito judicial del procedimiento de división de herencia. La fecha de devengo del impuesto es en 2003 y la valoración del perito se hizo en 2005. Nosotros hemos reclamado y probado que esa valoración se hizo en 2005 y que los precios de las cosas han subido entre 2003 y 2005 en un porcentaje públicado por el INE, el instituto de vivienda, etc, y por tanto reclamamos la minusvaloración de los bienes de 2003. Hacienda rechaza esto diciendo que no hemos probado que el valor de los bienes sea distinto a la fecha de devengo en 2003. == Nosotros hemos probado documentalmente que la valoración de los bienes se hace en 2005 y que los precios han subido de 2003 a 2005 y cuanto lo han hecho==¿ No prueba eso que los bienes a la fecha de devengo en 2003 son distintos?