Fallece la madre en 2003,tiene un fondo 100.000€ al 50% con su esposo, los hijos pagan por 50 mil€. Muere el padre en 2004, quedan en el fondo 80 mil €, que es lo que reciben los hijos. PREGUNTA ¿Qué base imponible tendrán? Si pagan por 40 mil, habrán pagado por40 ahora por 50 que ya habían pagado, habrán pagado por 90 mil €, cuando solo han recibido 80 mil. ¿ Cómo se haría corectamente el pago y dón de lo pone? Muy agradecido
Cuando falleció la madre. ¿no aportasteis a la Entidad la aceptación de la herencia y liquidación para que modificaran la titualridad de las participaciones a fecha de fallecimiento?. Si no lo hicisteis, yo es lo que haria, lo que hacen las Entifafes es cambiar la titularidad del 50% de las participaciones a fecha del fallecimiento, de esa forma tendríais el 50% del fondo a nombre de los hijos y el otro 50% del fondo a nombre del pafre, que al fallecer en 2004, es de lo que os teneis que hecer herederos.
helenahh44, se ve que conoces de que va el tema. El banco no lo hizo bien y lo dejo todo a nombre del padre, parece ser que esto es frecuente. Una vez demostrado que el fondo era también de los herederos, lo que hacen es liquidar por mitades, lo que da el resultado indicado, pagar por 90 mil, cuando se reciben solo 80 mil. PREGUNTA ¿no hay alguna norma que diga que se reduce del impuesto la cantidad ya pagada? o similar. Gracias.
Que yo sepa no hay ninguan norma, por que seria una norma sobre algo que esta mal hecho. Por que incluso el impuesto lo teneis que pagar por el valor de las participaciones a la fecha de fallecimiento de vuestro padre, y desde esa fecha hasta el dia de hoy , si es que vendeis las participaciones , eso iría ya al IRPF de cada uno de los hijos y no al Impuesto de sucesiones. ¿Y si intentais que la Entidad haga un reajuste y rectifique el error?, pienso que si no ha habido ningun movimiento en el fondo a l omejor lo pueden hacer. Al final es un error de ellos, es como si una vivienda en esa situacion la ponen a nombre de uno de los propietaios, y eso no se nos pasa por la cabeza.
Efectivamente tienes mucho conocimiento, es un error del banco, pero se niega a enmendarlo, se ve que no quieren remover el tema o por pura maldad. Por eso estoy buscando alguna norma o jurisprudencia que se ajuste a este tipo de casos. Gracias.
Pues yo reclamaria al servicio de atencion al cliente de la Entidad o al Banco de España, por que si luego hay problemas con el pago del Impuesto lo vais a tener vosotros y no ellos.