Se trata de un piso de renta antigua con el contrato a nombre de mi abuela; al fallecer ésta en 1962, se comunicó al arrendador su fallecimiento de forma fehaciente (mediante notario). El arrendador tomó nota de la subrogación a su hija (mi tía), pero no cambiaron el contrato ni los recibos, que continúan a nombre de la abuela difunta. En el piso convivían mi padre (su hijo), mi tía (su hija) y mi madre (su nuera). Mi padre falleció antes que mi abuela (en 1958), por lo tanto el contrato del piso "pasó" a mi tía. En el piso continúan viviendo, ya ancianas, mi madre y mi tía, y todos nos preguntamos que pasará si fallece antes mi tía, y si mi madre tiene posibilidad de sucederla en el contrato.