El plazo de 4 años cuenta desde que hicieron la última notificación a mi padre al respecto? Hace un año de su fallecimiento y no me reclamaron nada habiendo autoliquidado sucesiones y plusvalía local. Es una deuda tributaria con un ayto por impuestos locales que tenia en fase de embargo
Si. Son deudas anteriores que no había pagado antes de fallecer por las que tenía un inmueble embargado. Cuando prescriben? A mi no me han reclamado aún el pago y falleció hace más de un año. Tengo entendido que me deben reclamar y darme un plazo para pagar
Como le he indicado prescriben a los 4 años, lo que dependerá de la deuda y las circunstancias es si el plazo empieza a contar desde que usted la hereda y además cualquier procedimiento ejecutivo paralizaría el plazo de prescripción.
Si quiere quedarse tranquilo, pida cita en una delegación y consulte el estado de esa deuda.
Gracias por responder ante todo. Lo último notificado fue el embargo de inmueble en marzo de 2017 por deudas de Ibi. Yo he heredado esa deuda en septiembre 2018 y he liquidado los impuestos de sucesiones y plusvalía local en marzo de 2019. Y a mi no se me ha requerido ningún pago como entiendo deben hacer por ley. Entiendo la deuda prescribiría en marzo de 2021? Gracias
Si ya existe un embargo sobre la propiedad por esa deuda lógicamente no se lo van a reclamar porque ya está ejecutado.
Lo que ha heredado no es la deuda sino que ha heredado el inmueble con esa carga (embargo). Si quiere vender el piso tendrá que pagar la deuda para levantar el embargo porque si no la persona que lo compre va a tener que comprarlo con embargo. Eso sin mencionar que mientras no se pague la deuda, seguirá acumulando intereses.
Existe una anotación preventiva de embargo que me dicen se podría levantar si la deuda prescribe por inacción de la Administracion. Con esa anotación ya le embargaron la devolución de hacienda también. O sea que deben notificarme a mi como sucesor en la deuda de nuevo
Si solicita una nota simple del inmueble ahi debería venir reflejadas las cargas y embargos. La deuda como tal prescribe a los 4 años, pero si vuelven a reclamarla por vía ejecutiva se reinicia el plazo.
Entiendo que no se plantean pagar la deuda o vender el inmueble no?
Esa es la cuestión saber cuándo puedo entenderla prescrita. Si no me reclaman el pago antes de que fecha si lo último que notificaron fue la anotación de embargo en 2017. Si hay algún plazo aparte de los 4 años para hacerlo si yo he comunicado el fallecimiento hace más de 6 meses