En una sucesión empresarial, la empresa cesionaria respeta la retribución pactada por la empresa cedente a los trabajadores de esta última. No obstante, la empresa cesionaria, por política de empresa, aplica a todos sus trabajadores un plus de exclusividad (plena dedicación).
¿Puede aplicar la empresa cesionaria el plus de exclusividad excusándose en que se lo aplica a todos los trabajadores de su plantilla o se necesita pacto expreso entre trabajador y empresa? ¿En caso de no haber pacto ello causaría la baja voluntaria del trabajador? Si el trabajador tenía una retribución pactada con la empresa cedente en la que se incluye una mejora voluntaria absorbible, ¿Puede la empresa cesionaria restar de esta mejora voluntaria el importe del plus de exclusividad siempre y cuando respete, globalmente, el salario total pactado con la empresa cedente? O, por el contrario, como se trata de un nuevo deber que adquiere con la empresa cesionaria y que no tenía con la empresa cedente, ¿Se debería sumar el plus de exclusividad al salario global por no poderse ni compensar ni absorber?
Hola, vayamos por partes, ignoro si la empresa cedente y la cesionaria se rigen por el mismo convenio colectvio o tienen diferente convenio
En principio la empresa cesionaria debe respetar el convenio o pactos colectivos e individuales de los trabajadores que ha asumido por la sucesion de empresa, una vez se firme el nuevo convenio colectivo de aplicacion en la empresa cesionaria, este afectara a todos los trabajadores asumidos por la sucesion empresarial, pero conservando el bruto anual si este fuera superior
La mejora voluntaria puede ser absorvida con las sucesivas subidas salariales
Si en el convenio de aplicacion no existe el pacto de exclusividad o este no ha sido pactado por un acuerde de empresa los trabajadores absorvidos no tienen porque firmar dicho pacto
Seria discutible la posible absorcion del plus de exclusividad con la mejora voluntaria y en caso de conflicto seria el juez el que determinaria la legalidad o no de dicha absorcion
En mi opinion si es un pacto individual no puede exister baja voluntaria del trabajador por no querer firmar dicho plus
La duda que me queda: si en la negociación individual empresa - trabajador éste último no quiere que se le aplique el plus de exclusividad y la empresa cesionaria manifiesta que no asumirá la subrogación respecto de aquellos trabajadores que no acepten ese plus de exclusividad (y así lo ha negociado la empresa cesionaria con la cedente), ¿Quedaría extinguido el contrato del trabajador con la empresa cedente? ¿Qué causa de extinción se le aplicaría (quizás extinción de la personalidad jurídica)?
La empresa cedente no puede imponer ninguna condicion laboral a sus trabajadores, son estos los que las han de asumir mediante negociacion colectiva o individual
Una vez hecha la subrogacion empresarial, si los trabajadores no aceptan el plus, la empresa podra despedir a los trabajadores que quiera pagando la indemnizacion correspondiente por despido improcedente
Estoy hablando de un caso hipotético. Lo que me pregunto es si, conociendo los trabajadores que están en la empresa de origen que otra empresa distinta va a comprar a la primera (la va a absorber) y, conociendo que en esta empresa compradora se aplica un plus de exclusividad a todos los trabajadores mis preguntas son:
¿Antes de producirse la subrogación, los trabajadores pueden negarse a ser subrogados a la nueva empresa porque no quiere que se les aplique el plus de exclusividad con independencia de que se les respete todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior? ¿Qué sucedería entonces?
Si conocen de la existencia del plus de exclusividad una vez se ha producido la subrogación ¿Pueden negarse a este plus y entonces tendrían que ser despedidos improcedentemente? Y para acabar ¿Si conocen la existencia de dicho plus con carácter previo y son subrogados, para extinguir el contrato tendrían que solicitar la baja voluntaria?
Hola nikele, intentare responder a tus dudas de este supuesto hipotetico
En una subrogacion de empresa lo unico que ha de hacer la empresa cedente es informar a los representantes de los trabajadores si los hay o a todos los trabajadores sino hubiera representacion de los trabajadores de que van a ser subrogados por otra empresa y se les van a conservar todos sus derechos de acuerdo con el articulo 44 del ET
Todo trabajador que se niegue a la subrogacion se considerara baja voluntaria, sin derecho a indemnizacion
Con respecto a este plus de exclusividad, hay que diferenciar si este plus es parte del convenio colectivo o pacto de empresa o es un pacto individual de todos los trabajadores
En el supuesto de que sea un complemento salarial dispuesto en convenio colectivo, a los trabajadores de la empresa cedente no les sera de aplicacion ya que conservan sus condiciones y convenio colectivo hasta que no se firme el nuevo convenio de la empresa cesionaria, es decir, de momento conservarian su convenio colectivo siempre y cuando no se adhieran al convenio de la empresa cesionaria
Si este plus es parte de un pacto de empresa con los representantes de al empresa cesionaria que complementa el convenio colectivo y sin fecha de caducidad al firmarse el nuevo convenio colectivo dejaria de estar en vigor el convenio colectivo de los trabajadores de la empresa cedente y sus relaciones laborales se regirian por el nuevo convenio colectivo y pacto de empresa por lo que los trabajadores no podrian negarse a su aplicacion, de negarse seria motivo de despido disciplinario
Tambien infuiria la representatividad de los trabajadores cedentes, es decir cual es el numero de representantes de los trabajadores absorvidos ya que si fueran mayoria podrian impugnar el pacto de empresa ya que serian mayoria
Si este plus se aplica por pacto individual, la empresa cesionaria no puede obligar a los trabajadores a firmar dicho pacto, por lo que si la empresa no quiere a trabajadores que no firmen este pacto de exclusividad solo tiene la opcion del despido disciplinario reconocido improcedente