Hola, trabajo en una empresa que se va a vender el día 22 de Septiembre, o sea ; dentro de 4 días, en la cual hay una sucesión de empresa de los trabajadores. A mi como trabajadora a día de hoy todavía no me han comunicado por escrito nada. Sólo he hablado por telefono con el futuro comprador y cada dia me ofrecen condiciones diferentes... yo no quiero continuar trabajando alli, pero no lo tengo que comunicar si no me lo comunican a mi primero, ¿ verdad?, entonces mi pregunta es: si yo no le comunico mi decision de no continuar al comprador 15 dias antes de la compra me penalizaran con dias de salario, no? o sea que es posible que sin llegar a trabajar con el nunca yo le tenga que " pagar " a el ???? y después me gustaría que me dijerais como redactariaís la carta de renuncia teniendo en cuenta la situación en la que me encuentro. No sé ni como empezar...
Muchas gracias
laura
Tienes que saber de antemano una cosa:
en la sucesion empresarial, dicho de una manera rápisa, los trabajadores "pasan" de una empresa a otra en las mismas condiciones que con la empresa anterior.
Lo primero que debes responderte es por qué no quieres pasar de una empresa a otra, si por ley se te deben respetar de antemano todas tus condiciones: salario, horario, mejoras, etc Si por lo que sea no te siguiera interesando el trabajo ni el cambio, ya sabes, es una baja voluntaria 8o una excedencia si la solicitas) y es entonces cuando el contrato de trabajo se da por concluido sin poder estar en situación legal de desempleo.
las condicones que te ofrezcan pueden ser diferentes, si tú las acpetas, pero no deberian ser peores que las actuales.
personalmente a ti no tienen que comunicarte a día de hoy nada, para eso están los representantes de los trabajadores, si los teneis.
dale una lectura pausada al art. 44 del estatuto de ls T (y a tu convenio por si dijera algo más sobre la sucesión) y puedes seguir preguntando las nuevas dudas que te asalten:
****** sigue en siguiente mensaje por problemas de espacio **********
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
Fecha prevista de la transmisión;
Motivos de la transmisión;
Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
A lo que tu llamas sucesión de empresas, no es otra cosa que un cambio de titular, es decir alguien compra tu empresa y los trabajadores tienen el dcho de subrogación, es decir pasan con todos los dchos que tenían ya en la empresa, no se le pueden alterar ni las funciones, ni los horarios, ni nada...
Si te vas tu porque renuncias no tienes ni dcho a desempleo...
Mírate los arts 39, 41, y 50 ET te pueden servir de mucho para tus pretensiones.
o sea que a mi no me tienen que comunicar que las condiciones son las mismas o que en caso de que haya nuevas, pues las nuevas???? no lo entiendo. Si es asi, yo no tengo porque esperar mas para decir que no quiero continuar no??
Yo no tengo representantes de los trabajadores puesto que es una empresa pequeña en la que la unica trabajadora soy yo.
el desempleo no es algo que me preocupe por suerte, puesto que trabajo solo media jornada y en el otro trabajo ya me han ofrecido continuar toda la jornada.
Lo de los 15 días de penalización, me lo podrian exiguir si no les preaviso???
por favor leete el art que te he puesto arriba, viene definido a quien hay que comunicarle cosas cuando no hay representantes.
Y no puede haber condicones nuevas, eso seria una modificacion ver art. 41 del ET
Si te vas, cosa que no entiendo, debes avisar con el preaviso previsto en tu convenio ¿por qué no esperas un poco y no te precipitas pidendo una baja voluntaria cuando a lo mejor el nuevo empresario no te quiere si te ve que no tragas con lo que te quiere imponer?
Qué ocurre si se ha hecho una sucesión de empresa en toda regla bajo la apariencia de unas bajas voluntarias de todos los trabajadores y nunca han respetado el convenio que teníamos en la empresa anterior?
Se trata de 2 sociedades anónimas municipales, y la segunda compró todo el patrimonio de la primera y el trabajo que se hacía tb lo heredó la segunda.
El convenio de la primera empresa sigue hoy siendo el que era en 2012.
Además, nos respetaron los euros que teníamos reconocidos de antigüedad pero el la segunda a la misma categoría se le pagan los trienios a más del doble, teniendo así un sueldo muy superior las que estaban que las que vinimos.
En una sucesión de empresas deben respetar todas las condiciones ahora bien si han firmado una baja voluntaria han perdido todos los dchos así que si les respetan la antigüedad ya han sacado algo y por otra parte de esta forma es como si hubiesen sido contratados como nuevos por tanto el convenio que se debe aplicar es el de la nea empresa con lo que si los trienios y resto de condiciones del convenio son mejores pueden recamar se les apliquen estas últimas.
Toda clausula que les hayan puesto en el cto a firmar que contradiga o vaya por debajo del convenio de aplicación seria nula.
Acudan a un sindicato para que negocien por ustedes y a su vez les mantengan informados
Pero si en la segunda empresa, la antigüedad la están cobrando a más del doble y más de cuatro veces lo que dice el convenio (misma categoría que yo) ¿podría reclamar que se me abonen esos trienios reconocidos igual que les pagan a otros de mi misma categoría y muy por encima de lo que dice el convenio de la actual empresa?
Otra pregunta, se puede llevar a juicio el fraude de "sucesión encubierta" si han pasado casi 4 años?
¿qué abogado se necesita, un especialista en mercantil o laboral?
Cerca de cuatro años, olvídese del tema, pera interponer demanda por reclamación de dchos tiene usted 20 días desde el hecho causante y si es reclamación de cantidad seria un año de plazo, nos habla usted de casi 4, nada que hacer.
En cuanto a reclamar el pago de trienios al mismo precio que su compañera tendríamos que ver lo que dice el convenio de aplicación tenga en cuenta que ustedes estan ante una subrogación sumergida ya que han pasado como baja voluntaria y en muchos convenios tienen mejoras voluntarias que sólo se aplican a x trabajadores, etas mejoras pueden estar por encima de convenio y aplicarse a unos y no a otros trabajadores, es simplemente porque al entrar ustedes hayan quedado suprimidas y por tanto a ustedes no se les apliquen, no es nada sencillo informarles de nada sin contar ni con las condiciones del cto no con el convenio de aplicación y sin saber lo qe tien e firmado cada trabajador al respecto
En el convenio, no pone que las mejoras se aplican a los trabajadores que entraron hasta la fecha x, ni tampoco a los que sean rubios, ni tampoco hay absorción ni compensanción.
Luego entiendo, discriminatorio y trato desigual, a igual trabajo y categoría igual pago de trienios debiera ser, aunque esté por encima del convenio lo que se aplica en la empresa, eso debe ser para todos.
El tema salarial, sé que se puede reclamar 1 año y así lo he hecho.
En cuanto a la sucesión de empresa, dónde está la defensa de los derechos de los trabajadores, ni el principio de actuación de la buena fé de la empresa cedente, sin informar a los trabajadores, ... todo son plazos y fuera de eso, la irregularidad de los empresarios no tiene límite. En fin, se aprovechan de la necesidad de trabajo que hay.
Gracias, jamgpreve por responderme.
Como ya le he dicho, estamos dando palos de ciego parra saber el porqué de esa diferencia de aplicación pero sin documentación no podemos decirle el porqué.
Pero tenga usted en cuenta que usted accede a la empresa con una baja voluntaria es decir con la perdida de todos los dchos sobre aplicación de convenio, vacaciones, etc, y el que usted desconozca las normas no exime de su cumplimiento y hay unos plazos rebasados estos, no hay nada que hacer, sino aprender para otra vez y cuando les digan que van a pasa de una a otra empresa y les pidan una baja voluntaria, antes de firmarla consulten con un abogado o sindicato, los errores cometidos por ustedes para el juez no es problema de él sino de ustedes de dejarse engañar.
Por cierto, sin saber las condiciones de porque a unos se les pagan y a otros no al no tener documentación no sabrá decirle pero ese ej de rubios, si seria discriminación ahora bien lo que usted vaticina de discriminación me parece cuando menos muy aventurado, para empezar por un lado quiere usted que se les siga respetando el convenio que tenían porque era mejor que el que tienen ahora, (recuerde pasaron ustedes con baja voluntaria), por otro lado quiere que se le paguen esos pluses igual que a su compañera a la que siempre se le aplico el convenio que tienen actualmente-
Mire yo no miro lo que cobran mis compañeros, yo lo qe me preocupo es que las condiciones salariales que indica el convenio se me apliquen y luego si el otro cobra mas que yo a mi eso no tiene que preocuparme para nada y que haya diferencia salarial en ppio no es discriminación por mucho que usted se empeñe en verlo de esa forma.