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Sucesión de trabajadores. art. 44 et

4 Comentarios
 
31/05/2017 05:37
Tina2017
Exacto Pacog, pero, si no recuerdo mal, al tramitar el alta en la subrogante, se ha de introducir el CCC de la empresa subrogada. Ello conlleva las funciones del TA8. Me ratifico, si no recuerdo mal.
30/05/2017 11:48
Tina2017
Abundando en la excelente respuesta de mlag0053,hay que presentar en TGSS copia del documento presentado ante el SEPE, junto con el modelo TA8 de Seguridad Social, para que por Tesorería se tenga constancia de la sucesión y se puedan "enganchar" las antigüedades de los trabajadores
30/05/2017 11:17
Tina2017
Muchísimas gracias por la respuesta mlag0053. Me ha sido de mucha utilidad.

Un saludo
28/05/2017 11:37
Tina2017
Por supuesto que tiene cabida.

El empresario como persona física ha de figurar con subrogada; y la persona jurídica, -la mercantil-, ha de constar como subrogante,

Se ha de proceder a la tramitación de la Notificación de Subrogación de Empresa contra cada trabajador afectado en virtud del Régimen Jurídico del artículo 44 (TRLET) y del articulado pertinente del convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa subrogada que, conjeturas por mi parte, entiendo será el mismo convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa subrogante y, además, en concepto de adhesión a dicho documento, se ha de adjuntar el documento de Relación de Trabajadores Afectados por la Decisión Empresarial.

Ambos documentos, tanto la notificación individual contra cada empleado, como la Relación de Trabajadores Afectados, -éste será un sólo documento-, habrán de ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su defecto, habrán de ser registrados a través de Contrat@, pero, esta última opción, en más de una ocasión me ha dado error teniendo que recurrir al registro físico ante la administración citada.

A efectos de baja y alta en Seguridad Social, y con la pretensión de no incurrir en defectos de forma, ha de tramitar la baja con código 99 en la empresa subrogada, y alta normal, código 01, en el código cuenta cotización de la empresa subrogante.
Sucesión de trabajadores. art. 44 et
26/05/2017 17:29
Estimados colegas
Tengo un cliente que quiere pasar de ser un empresario individual (autónomo) a sociedad limitada. Mi pregunta es si se puede aplicar en este caso también el artículo 44 de sucesión de trabajadores y cuál sería en su caso el procedimiento.
Por lo que dispone la jurisprudencia y la doctrina en principio si que puede pero no terminan de matizar el supuesto específico de pasar de persona física individual a jurídica y tenía la duda.

Muchas gracias
Un saludo