Buenos dias, mi pregunta es la siguiente: He estado trabajando en una empresa durante 15 años, ahora el empresario, persona fisica, se ha jubilado y ha procedido a la extinción de mi contrato de trabajo, indemnizandome con un mes como dice la ley y yo firme el finiquito y me fui al paro .Pero a continuación su hijo que tambien trabajaba en la misma empresa, ha montado otra empresa, tambien como persona fisica y empleando todo el patrimonio de la empresa anterior,misma actividad,mismo domicilio social,misma maquinaria , clientes, etc .... Ya se me han pasado los 20 dias para actuar contra el despido, pero creo que existe un fraude de ley, por sucesión de empresas encubierta, con el fin de no tener que pagarme el despido correspondiente. ¿Que podria hacer en este caso?
Pienso como usted, que es una acción encubierta para realizar una sucesión de empresa sin pagar por el despido correspondiente. Aquí lo que interesa no saber que ya han pasado los 20 días para reclamar por el despido, sino saber cuanto tiempo lleva abierto nuevamente el negocio, porque si lo mantuvieron un tiempo cerrado puede ser que hayan abierto recientemente y aún no haya pasado el plazo.
SMO.
El problema en este caso, es que abrieron a continuación, pero yo no me entere hasta despues de los 20 dias y en teoria se me ha pasado el plazo para reclamar contra el despido.No se si existe alguna otra forma de poder reclamar lo que me corresponderia.
He consultado con uno, me ha dado la razón en la sucesión, pero por un lado vé el problema de los 20 dias, pero por otro lado he leido en algunos sitios que para reclamar por sucesión de empresas podria ser el plazo de un año, no se que opináis.
MI LÓGICA (que no tiene nada que ver con lo que pueda establecer la ley) me hace pensar que tiene que haber un plazo superior a 20 días para poder denunciar este tipo de irregularidades.
A ver si algún forero nos aporta más información sobre este tema.
Bueno, lo de la extinción de los contratos por jubilación del empresario, está regulado en el art. 49. 1 g) del ET, y cualquier incumplimiento de alguna de sus exigencias o requisitos, “en principio” se han de reclamar de conformidad con las normas que regulan el despido disciplinario, con lo efectos previstos para el despido injustificado (por todas, STSJ Extremadura 7 junio 2000, AS 2000, 4179).
Más tarde continuare, pues le estoy dando vueltas al asunto y quiero plantear algo acerca de si el SEPE podría meter mano, plazos para reclamar por posible fraude o abuso de derecho, etc.
Autor: vpg Fecha: 16/05/2013
Tema: sucesión de empresas
¿Que podria hacer en este caso?
De entrada y para romper el hielo, lo que se ha hecho toda la vida. Esto es presentarse al trabajo (como si no te hubieran despedido) con testigos y al ser posible de sindicatos y a ver por donde respiran después.
Gracias por las respuestas, si alguien conoce alguna sentencia parecida a mi caso, que pudiera orientarme en como podria enfocar la reclamación se lo agradeceria.