Hola de nuevo Masesa,
la verdad es que no se si termino de comprender el supuesto. Se trata en realidad de que se van a producir despidos en tu rama de actividad porque va a pasar a externalizarse?? En tal caso no estamos hablando de una subrogación empresarial sino de despido colectivo (actualmente hay ciertas novedades legislativas que no procedo a detallar por cuanto que no acabo de comprender lo que planteas). Por otro lado, para que se produzca una sucesión de empresa, como bien dice el artículo 44 ET, debe haber un cambio en la titularidad del empresario sobre una empresa o una parte de ésta que sea capaz de constituir una unidad económica independiente (en sentido amplio, cualquier sector de la actividad que sea capaz de funcionar por sí mismo independientemente del resto de la sociedad).
Si lo que realmente sucede es que ustedes como trabajadores van a pasar a trabajar para otra empresa sería un caso de cesión de trabajadores, lo cual es ilegal en los términos del artículo 43 aunque posible en tanto en cuanto se cumplan una serie de requisitos que vienen establecidos en el artículo 42 ET. No obstante, nada tiene que ver un caso con otro. Entiendo que si no hay transmisión de bienes ni de acciones/participaciones no estamos ante un caso de subrogación empresarial sino que la operación debe tener distinta naturaleza.
Te pido disculpas por la falta de concreción, espero que te sea de utilidad aunque sea mínimamente.
Mi duda es la siguiente: según art.44ET debe haber una transmisión de bienes para q se pueda hablar de una subrogación del personal. En este caso, se plantea una subrogación del personal (no todo, prácticamente el 90-95%) pero sin q exista una transmisión del patrimonio. Se habla de una cesión de activos públicos, ¿esto es posible? Entonces, no se entiende también q existe una cesión de trabajadores? No se sí me explico, pero gracias por responder. Necesitamos cualquier información sobre legislación relacionada con este tema. Gracias de nuevo.
Hola Masesa,
disculpa pero no sé si comprendo lo que plantea. Estaría tratándose de la cesión de su rama de actividad a otra empresa?? Si es así, a mi juicio las personas encargadas de esa maniobra habrán sabido prever las consecuencias y si su sector de actividad se corresponde con una unidad autónoma e independiente de producción estamos ante un supuesto de subrogación empresarial del artículo 44 ET, lo cual deriva en una serie de obligaciones para los partícipes del negocio jurídico, pero a todas luces algo común y legal. No obstante, si no tuviera inconveniente sería de agradecer que pudiera facilitar más detalles.
Hola soy trabajadora de una empresa mercantil que depende de fondos publicos. En breve, la empresa quiere sacar unos pliegos de condiciones para la externalizacion de la actividad. Mi duda es, si la empresa mater no va a desaparecer porque no cede ni sus bienes ni su deuda, la empresa puede realizar una subrogacion de casi el total de su plantilla? No se esta realizando una cesion de trabajadores encubierta? Hasta que punto la empresa no esta incurriendo en una legalidad? La empresa en todo momento alude al cumplimiento del art. 44 del ET.
Gracias