Tengo la siguiente duda respecto una serie de trabajadores de una academia de idiomas.
Existen varios que llevan hasta el momento 17 meses repartidos en 2 contratos 501 (uno de 8 meses y el otro de 9). A la hora de tener en cuenta la sucesion de los contratos, ¿tengo que regirme por la limitacion de los 3 años en los contratos por obra ó por el contrario tengo que tener en cuenta la limitacion de los 24 meses en un periodo de 30?
Necesito saberlo para saber cuando se hacen fijos-dsicontinuos (en este caso).
Gracias.