Buenas tardes,
me gustaría saber si cuando se produce una sucesión de contrato de un inquilino a otro, la fianza se retira del depósito para volver a ingresarla a nombre del nuevo arrendatario?
En segundo lugar, el anexo de dicha sucesión tiene que presentarse ante alguna institución o no es necesario?
law_woman: nunca me ha planteado esta cuestión, y he estado buscando pero no encuentro ni normas ni comentarios que me orienten, sin embargo después de pensar un rato creo que tengo una posible solución.
Antes que nada, imagino que cuando habla de sucesión se refiere en realida a subrogación, es decir, a la sustitución de un inquilino por otro.
Si es así le comento:
1.- creo que la principal idea que hay que tener clara es que debe presentar el anexo en el organismo público correspondiente para que quede constancia del cambio del titular del arrendamiento. La razon es fundamentalmente que en principio el nuevo inquilino puede necesitar el comprobante del depósito de la fianza para hacer valer algunos de sus derechos, como por ejemplo para deducirse el alquiler pagado en su declaración del IRPF o para acceder a algunas ayudas, o trámites por el estilo. Por tanto, necesitará un papel que certifique que la fianza de su contrato está depositada y eso solo puede conseguirse presentando el anexo.
2.- Desde el punto de vista económico no tiene sentido la devolución de la fianza para a continuación volver a ingresarla de inmedianto, aunque lo mejor es que se acerque al organismo publico correspondiente y lo pregunte, porque la experiencia me dice que es lo más práctico.
Entonces cobre "en mano" la fianza del nuevo inquilino, désela al anterior (descontando lo que proceda) pero no toque la del depósito porque no tendría sentido. Presente el anexo para que quede constancia del cambio de inquilino y yo creo que ya está.
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