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Sucesion condicionada

1 Comentarios
 
Sucesion condicionada
13/03/2010 02:17
Tras la muerte de mi padre, en el testamento se ha dispuesto que no podamos ejercer ningun derecho conectado con el patrimonio hasta cumplir los 30 años, nombrando como usufructuaria a mi madre. El tema está en que hemos heredado una acciones y en aplicacion de los artículos 67 y 68 de la LSA, ni mi madre como usufructuaria, ni nosotros por la limitacion testamentaria podemos ejercer nuestros derechos de voto ante la Junta.
Aclaro que los Estatutos de la Sociedad no dicen nada sobre el usufructo de acciones.
¿Que debemos hacer? ¿como podemos ejercitar nuestros derechos ante la Junta? ¿hemos de asistir nosotros (contra disposicion testamentaria) o nuestra madre?
Gracias de antemano.
15/03/2010 09:27
La situación es bastante curiosa. Creo que podría interpretarse de la siguiente manera: ¿Se opone alguien a que los nudos propietarios defendáis vuestros intereses? Si no se opone nadie, ni en la sociedad ni vuestra madre, no creo que tengáis problema alguno para asistir a las juntas y defender lo que os corresponde.

Si se opone alguien, se podría entender que béis someteros a tutela hasta haber cumplido treinta años y, por tanto, necesitaríais un tutor que os representara. Si no hay problemas entre vuestra madre y vosotros, lo lógico es que ese tutor fuera vuestra madre.

Salvo mejor opinión.

Un saludo