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Subvenciones sociedades laborales

2 Comentarios
 
Subvenciones sociedades laborales
08/06/2010 17:32
Buenas tardes a tod@s, quiero crear una sociedad laboral limitida (dos socios trabajadores y uno capitalista) en Tenerife, he estado mirando las subvenciones que hay al respecto y tengo la siguiente duda:
En la ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales estable en su artículo3, punto 1 lo siguiente: incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán de estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos.....
La duda es la siguiente, cumplimos con los requisitos y en principio por la incorporación de un socio trabajador nos darían la cuantía de 5500 euros (indefinido a jornada completa). Ese importe se tiene que destinar como capital social aportado por ese socio?, justificarlo como compra de inmovilizado?, o bien, se puede utilizar para la vida de la sociedad laboral?.
Pues ahí está mi duda, he leido bastante veces la orden pero aún no lo tengo claro, por eso mi pregunta.
Gracias de antemano y felicitaciones por este gran foro.

Saludos

P.D: dejo el enlace de las bases de la orden: http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/11/pdfs/A37027-37032.pdf
08/06/2010 19:56
La subvención que solicitáis es la del artículo 2.a que se concede por la incororación de socios trabajadores a las cooperativas laborales. Para ello se deben cumplir los requisitos que se fijan en el artículo 3.1 y 4.2. La solicitud deberá ir acompañada los documentos que se fijan en el art 7.

En el art 10, donde se fijan las obligaciones de los beneficiarios no se indica que la subvención deba incorporarse como capital social lo que, en todo caso, no sería lógico. Lo que se indica es que la subvención debe "realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o
subvención". Esa actuación, para la que se concede la subvención, es en vuestro caso la de "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales". Cumpliendo con esa incorporación y con las condiciones fijadas (tres años de permanencia del sociao, etc.) es suficiente para justificar la subvención.

Por tanto y para finalizar, no hace falta dedicar la subvención a la adquisición de ningún objeto en concreto sino que puede dedicarse al mantenimiento de la sociedad (salarios, etc.) y tampoco hace falta incluir la subvención en el capital social.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
08/06/2010 20:25
Muchas gracias por la respuesta, yo también pienso asi y tampoco le vería mucha lógica a que esa cuantía (en nuestro caso 5500 euros) se destinaran al capital social pues entonces los otros dos socios también debería de aportar la misma cantidad ya que cada uno poseerá el 33,33%.

La verdad es que la subvención está muy bien ya que también se puede subvencionar la compra de inmovilizado entre otras cosas.

Saludos