De acuerdo con Viceroy, es así.
Si, puede parecer injusto pero como bien le indica Viceroy el valor del piso no es el mismo teniendo ascensor que no teniéndolo por lo que en usted se pudo beneficiar en la venta de este hecho.
Es en el momento del pago, si entre la concesión y el pago, hay un cambio de propietario, lo acaba recibiendo el propietario en el momento del pago aunque repito: si la subvención no indica la contrario, que no suele hacerlo.
Si Si de acuerdo, pero en la solicitud del propietario, figura el nº de cuenta del propietario que lo solicitó, por eso digo que se lo ingresan a ella. Por lo menos en Castilla León así es.
Pues creo que no es, ni en el momento de pedirlo, ni en el momento de cobrarlo, sino en el momento de la concesión de la subvención y a quien le haya sido concedida.
Pero es para la "propiedad", no para el "propietario".
Recibe la subveción el "propietario de la propiedad" por aclararlo más, en el momento del pago, no el del momento de pedirlo.
Eso salvo que la subvención diga otra cosa.
Dependerá de Comunidades Autónomas, pero serán todas similar.
Para cada propietario ayuda de un 15% de la cuota de participación individual.
Para la Comunidad de vecinos, ayuda de un 10% del total del presupuesto.
Justo o no, es la ley. Tendrías que haber acordado lo contrario en la venta.
Ten en cuenta que tú has vendido el piso seguramente por un precio mayor al que hubiera obtenido sin el ascensor, has pagado una cantidad pero has revalorizado por una cantidad aún mayor.
La subvención lo van a ingresar en la comunidad como dices, es decir aún habiendo pagado yo todos los recibos del ascensor cuando era propietario, vendi el piso con el ascensor ya instalado, quien se beneificia es la nueva propietaria? No lo veo justo
No es correcto, la subvención se concede a la propiedad, no a la persona.
Pero lo pongo más claro: la subvención la cobra el titular o titulares de la vivienda en el momento del pago de la subvención.
Ud no debe preocuparse, ya que en la solicitud de subvención, como fue realzada por ud, en ella figura su cuenta de abono, por tanto se lo ingresarán a ud.
Eso en la subvención personal, referente a la comunitaria, lógicamente lo ingresan en la cuenta de la comunidad.
Hola,
Os comento mi caso:
Tenía un piso en Madrid hace varios años, tras un acuerdo con la comunidad se decidió instalar un ascensor, a su vez se solicito también una subvención a la comunidad de Madrid.
El ascensor se terminó de instalar cuando el piso estuvo a mi nombre habiendo yo pagado todos los recibos del mismo.
Recientemente vendí este piso, pero resulta que la subvención que solicitamos ha sido aprobada recientemente estando como propietario el nuevo inquilino.
Mi pregunta es, si esta subvención que solicitamos en su día cuando yo era propietario, debe ser para mi o para el nuevo propietario.
Gracias,
Saludos