Buenos días, la consulta es la siguiente; soy beneficiaria de la subvención al alquiler 2017 de la JCyL, según se indica en la ORDEN FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, fecha de publicación 23 de octubre de 2017.
En dicha Orden Núm. 203 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 43870 se indica, y transcribo literalmente:
"... Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden, la documentación
justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable...,
****...En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales...****
¿Está dentro de la legalidad la exclusión de los recibos manuales?. En mi caso, el pago de los tres primeros meses, lo realicé en metálico en el domicilio del propietario, el cual me entregó un recibo impreso en ordenador justificativo del mismo.
Agradezco de antemano su ayuda y quedo a la espera de sus noticias.
Un saludo
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Administrativo, sin embargo creo que si la convocatoria establece dicho requisito no hay mas remedio que cumplirlo, de modo que veo dificil que pueda Ud. cobrar la subvención correspondiente a esos recibos manuales.