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Subvencion a mayores de 52 años

3 Comentarios
 
Subvencion a mayores de 52 años
03/11/2004 19:17
Soy emigrante retornado y tengo 53 años



Quisiera saber si me puede indicarsi en mi caso me corresponde el Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

Al llegar a España como inmigrante retornado cobré el subsidio que me correspondía y la oficina de trabajo me dice que ya no puedo optar a el subsidio de mayores de 52 años, por haber cobrado este subsidio y por haber trabajado como autónomo durante un año.

Yo no lo interpreto así, porque creo que una cosa no excluye a la otra, además si no vivi en España como puedo haber cotizado durante 15 años, yo intrepreto que para eso esta la figura del retornado
03/11/2004 20:26
Hola.

Una de las condiciones que se exigen para acceder al subsidio para mayores de 52 años es haber cotizado en toda tuvida laboral al menos 6 años para el desempleo y como parece que no ha sido así, pues no tienes derecho.

Saludos
03/11/2004 20:28
El art. 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que serán beneficiarios del Subsidio por Desempleo los que careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual , al 75% del S.M.I., se encuentren entre otras en la situación del apartado c), que dice así:

"Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Estado Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos paises desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo"

El art. 216.1. establece que la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de diceciocho meses. Y entre las excepciones en el número 3 recoge para los mayores de 52 años, aún cuando no tenga responsabilidades familiares, la extensión del subsidio, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. (65 años, 60 años si se es mutualista, o a partir de 61años, en el caso de reunir los requisitos establecidos para cada caso)

Ahora bien, el art. 215.3, establece que para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años , hay que reunir los requisitos de tener 6 años cotizados, al menos, por desempleo a lo largo de la vida laboral y acreditar en el momento de la solicitud, que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (15 años cotizados).

En conclusión, si no reúnes esos requisitos no puedes acceder al Subsidio por Desempleo para mayores de 52 años. Podrás acceder a otro subsidio de los establecidos si reúnes los requisitos para ello. Pero al de mayores de 52 años no podrás acceder.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
05/11/2004 12:37
Es lógico que si no reunes lo requisitos no te concedan el subsidio. Ten en cuenta que este subsidio es especial y se tiene derecho a él hasta los 65 años. Es por ello, que se tienen que dar las exigencias establecidas en la Ley para poder cobrarlo.